La OMC y los tratados de comercio internacional como instrumentos para la promoción de los principios rectores en empresas y derechos humanos - Núm. 4, Diciembre 2017 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 741339353

La OMC y los tratados de comercio internacional como instrumentos para la promoción de los principios rectores en empresas y derechos humanos

AutorFrancisco Loyola Jiménez
  1. INTRODUCCION

    En Egipto, para febrero de 2011, durante las protestas enmarcadas en la conocida como “Revolución Blanca” Vodafone suspendió el servicio de telefonía móvil e internet por instrucción del gobierno del país, quien intentaba conseguir con ello el controlar o dificultar la propagación de los levantamientos civiles en el territorio.[1] [2] A continuación, el régimen de Mubarak aprovecho el servicio de Vodafone para mandar propaganda disuasoria contra las movilizaciones e incluso, para llamar a tomar medidas en contra de quienes se manifestaban[3], ejemplo de una de ellas es la siguiente: “Las Fuerzas Armadas le pide a los hombres honestos y leales de Egipto, enfrentarse a los traidores y criminales y proteger a nuestra gente, nuestro honor y nuestro preciado Egipto”[4].

    Aunque los ejecutivos salieron al paso de la crítica internacional señalando que simplemente respetaron lo que la normativa vigente del país les exigía, grupos activistas de derechos humanos lograron crear en la opinión pública la convicción de que Vodafone había sido cómplice en la violación de derechos humanos, lo que le significo a la empresa millonarias pérdidas y un daño difícil de calcular y remediar en su imagen. Como este ejemplo muestra, cuando las empresas directa o indirectamente participan de la violación de derechos humanos, se ven expuestas a riesgos que los pueden llevar a sufrir grandes costos e incluso a amenazar su subsistencia.[5]

    El vínculo entre empresa y derechos humanos es uno que solo ha ido apareciendo en últimas decadas y que tomo significativa fuerza con la expansión de las multinacionales desde los ochentas. La principal razón del avance de esta normativa fue, como se expondrá más adelante, una seguidilla de escándalos en que empresas cometieron violaciones a derechos humanos, como son ejemplos los conocidos casos del desastre de la planta de pesticidas en Bhotal, India, en la que la filtración de isocianato de metilo provocó directamente la muerte de más de 2.000 personas, a la vez que alrededor de 200.000 heridos por los efectos tóxicos y nocivos del gas[6], o el escandalo sobre trabajo infantil que persiguió a Nike buena parte de la década de los noventas.[7]

    El proceso de evolución de estas normas fue uno polémico y trastabillado, pero de él se aprendieron importantes lecciones que son relevantes para el devenir de la regulación internacional sobre empresa y derechos humanos. La concreción o estado actual de esta normativa, se representa por los Principios Rectores en empresa y Derechos Humanos que fue el resultado final de un mandato otorgado en 2005 por el entonces Secretario General de Naciones Unidas Kofi Annan a John Ruggie. Estos principios representan un progreso importantísimo en lo que es la efectiva regulación para la protección y respeto de los Derechos Humanos en las operaciones que llevan adelante las empresas en el mundo, pero aún queda mucho camino por recorrer.

    En este trabajo, se propondrá que el siguiente paso en el avance de la normativa, puede producirse con el aprovechamiento de la regulación del comercio internacional, en específico, aprovechando la institucionalidad de la Organización Mundial del Comercio, de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y de los Acuerdos Comerciales Preferentes (ACP).

    Así, se comenzará en una primera parte describiendo a la OMC, su institucionalidad y como este organismo de regulación eminentemente comercial ha sido relacionado con los derechos humanos, ya sea en concreto y como aspiración. A continuación, se hará la misma revisión sobre como los TLC y los ACP son una herramienta que es usada y que puede y deber seguir siendo considerada para la promoción de los derechos humanos.

    En una segunda parte del trabajo, se hará una descripción de la evolución de la historia reciente de la consagración normativa internacional sobre empresa y derechos humanos, haciendo especial énfasis en cuales fueron los contratiempos y conflictos que surgieron en su desarrollo.

    En la tercera y última parte de este ensayo, se expondrá como la OMC y los acuerdos comerciales, dado el estado actual de las normas sobre empresa y derechos humanos, son herramienta que pueden ser aprovechadas para impulsar y dar el siguiente paso hacia conseguir una regulación internacional menos ambigua y con responsabilidades más claras para las empresas y los estados en el ámbito señalado.

  2. DERECHOS HUMANOS Y LA REGULACION COMERCIAL

    Aunque los Estados están obligados bajo el derecho internacional a hacer todo lo que puedan para respetar, promover y cumplir sus responsabilidades en relación con los derechos humanos, para muchos se hace, incluso con voluntad, algo difícil de conseguir en sus propios territorios y que decir en los de otros países.

    No obstante lo anterior, los líderes políticos suelen sentir la presión de sus electores que les demandan hacer lo posible por influir en el comportamiento de sus pares en la escena internacional y aunque la regulación comercial no es ni la única ni la mejor herramienta para conseguirlo, ciertamente es un instrumento que vale la pena considerar[8].

    El acceso al mercado puede ser un punto de ventaja importante, ya que afecta el estado económico y político de los países objetivos y puede ser inclusive más relevante si se toma en consideración, como se ha concluido recientemente, que un fracaso en la promoción y protección de los derechos humanos puede afectar el acceso a mejores condiciones de mercado para los propios productores. “Por ejemplo, si un gobierno ignora su propia legislación laboral, está efectivamente permitiendo que sus empresas con un régimen intensivo de trabajo sean más competitivas en relación a los costos con las importaciones. ”[9]

    Tomar la decisión de usar instrumentos comerciales para influir en la protección de los derechos humanos en el plano internacional, es una que no todos toman y aunque “los líderes políticos están conscientes de las consecuencias que algunas de sus decisiones en temas de comercio pueden llegar a tener, tienen pocos incentivos para asegurar que sus políticas sobre comercio logren un progreso en derechos humanos”[10]. “En las negociaciones comerciales, los gobiernos están más dirigidos a perseguir intereses nacionales comerciales, no intereses globales”[11].

    OMC

    La Organización Mundial de Comercio (OMC) y su Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (AGCA) fueron creados con el fin de estimular el comercio, servir como foro para las negociaciones comerciales y para resolver disputas comerciales entre países. Es además un acuerdo internacional que establece el derecho del comercio internacional para ciudadanos de 153 países.[12]

    Como señala su sitio web oficial, su fin a la fecha es el de asegurar que la corriente comercial circule con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible. Por medio de los acuerdos negociados por sus miembros se intenta construir una regulación del comercio internacional que sirva de plataforma para que los productores de bienes y servicios, los exportadores e importadores puedan llevar adelante sus actividades.[13]

    Mas específicamente, el fin de los artículos del AGCA es el de crear un sistema negociación de derechos de propiedad sobre el acceso al mercado de los distintos países miembros, derechos que puedan ser ejercidos en contra de las infracciones unilaterales de cada gobierno.[14]

    Para asegurarse de lo anterior, entre otras cosas los signatarios de la OMC y del AGCA deben adherir a 2 principios básicos que tienen como objetivo reducir las distorsiones en el comercio (i) El principio de la nación más favorecida y (ii) el del tratamiento como nacional. El primero implica que cualquiera mejora en las condiciones de comercio que se le da a un estado miembro sea automáticamente extendida a todos los otros miembros. Y el segundo implica que un producto importado no puede ser sometido a regulaciones menos favorables que aquellas que se aplican a productos similares del país[15].

    Si bien de estas reglas no se sigue a secas una prohibición a usar el comercio para promover los derechos humanos, si se posicionan como una limitante en el sentido de que aquel uso que se le dé al comercio para promover los derechos humanos no puede significar una distorsión del mismo según las reglas definidas por la OMC/AGCA.[16]

    Sobre esta limitación se ha desarrollado una serie de excepciones, destacando el artículo XX del AGCA según el cual los Estados miembros pueden adoptar políticas que sean incompatibles con las disposiciones del acuerdo, pero necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar la vegetación; o relativas a la conservación de los recursos naturales agotables. Para permitir estas excepciones se estipula, no obstante, que lo que se aplica no puede constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en los que prevalezcan las mismas condiciones y que no sea una restricción encubierta al comercio internacional[17].

    Sobre la regulación OMC/AGCA también se ha logrado construir excepciones en base a la presión pública, y para varios autores, la institucionalidad comercial internacional, permite explicitar normas y construir un debate público que sin su existencia no podría darse. Así, por ejemplo, cuando en 2003 se presionó para reducir el poder de mercado global de las farmacéuticas que por las normas de la OMC de propiedad industrial se mantenían inalcanzables para muchos, pudieron ser reformadas o suavizadas para que los países en desarrollo pudieran obtener versiones genéricas de medicinas patentadas en tiempos de emergencia sanitaria[18].

    Sobre la posibilidad de aprovecharse de la institucionalidad de la OMC para impulsar temas de derechos humanos, Ernst-Ulrich Petersmann citado abundantemente en la materia, insiste que por lo menos en lo que respecta a la institución tras la organización los “derechos humanos y las reglas liberales del comercio están basados en los mismos valores” y que por...

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