Omisión de requisitos de fondo - Omisión de requisitos de fondo - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765391

Omisión de requisitos de fondo

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas247-262
CAPÍT ULO II - CAUSA LES DE NULI DAD ABSOLUTA
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SECCIÓN
OMISIÓN DE REQUISITOS DE FONDO
259. La gran cantidad de requisitos de fondo hace necesario referirse úni-
camente a los casos resueltos por la jurisprudencia. Según dijimos en opor-
tunidades anteriores, los requisitos de fondo especiales a cada acto jurídico
son innumerables, ya que son los que forman el acto o contrato mismo,
los que contribuyen a darle su fisonomía e individualidad propias. Por esta
razón, cada acto o contrato puede contener dos o más requisitos de fondo
especiales, lo cual da una idea del número de ellos; esto hace imposible una
enumeración completa en un trabajo de esta índole.
Más interesante es considerar la aplicación que de los principios ex-
puestos han hecho los Tribunales de Justicia, y la jurisprudencia a que esto
ha dado origen; por este motivo, citaremos diversos casos en que se han
declarado nulos actos y contratos en que se han omitido requisitos de fon-
do especiales a cada uno de ellos, independientes, por cierto, de su forma
externa.
260. EI testamento verbal. Esta especie de testamento menos solemne está
reglamentada por el Código Civil en los artículos 1030 y siguientes, y para
que sea plenamente eficaz, debe reunir una serie de circunstancias y requi-
sitos, algunos de fondo propiamente tales, y otros que constituyen meras
solemnidades o requisitos externos, a los cuales nos referiremos en otra
oportunidad.
El requisito de fondo fundamental que debe existir para que pueda
otorgarse testamento verbal, o para que el que se otorgó sea válido, está
señalado por el artículo 1035 del Código Civil, y consiste en que no podrá
otorgarse “sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador,
que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne”. Por
peligro inminente se entiende aquel que produce la muerte del testador
dentro de los 30 días subsiguientes al otorgamiento del testamento verbal,
regla que establece el artículo 1036, de modo que si el testador fallece des-
pués de 30 días de otorgado el testamento, éste es nulo, pues se considera
que el peligro que corría la vida del testador no era tan inminente como
se creía, y que, por lo tanto, había tiempo y modo de otorgar testamento
solemne, sea abierto o cerrado; en consecuencia, no concurría el requisito
fundamental del testamento verbal.
Se ha fallado, en concordancia con lo dicho, que “el testamento verbal
es nulo si se establece que la vida del testador no estaba en peligro de la
inminencia que se requiere para que se pueda otorgar testamento verbal”;
462
en esta sentencia, el artículo 1035 ha sido aplicado independientemente del
artículo 1036, o sea, se ha basado no en el hecho de fallecer el testador des-
pués de los 30 días de otorgarse el testamento, sino que en la circunstancia
462 Revista, tomo 39, 2ª parte, sec. 1ª, p. 197.
SEGUNDA PART E - LA NULIDA D ABSOLUTA
248
de haberse comprobado que la vida del testador no estaba en el peligro de
la inminencia necesaria para poder testar en forma verbal.
En otra oportunidad, se acogió igualmente la acción de nulidad entabla-
da contra un testamento verbal, porque el hecho de vivir el testador en un
centro poblado, hacía posible el otorgamiento de un testamento solemne
abierto; la doctrina de la sentencia es la siguiente: “Establecido que no se
ha justificado ninguna de las circunstancias que autorizan el otorgamiento
de un testamento verbal y que no se ha probado que no hubiera tiempo de
otorgar testamento solemne, habiéndose acreditado, por el contrario, que
el testador vivía y murió en un centro poblado, lo cual es bastante para dar
por establecido que, supuesta la falta de notario, hubo medio y forma de
otorgar testamento escrito ante 5 testigos, debe concluirse que es nulo el
testamento verbal otorgado en esas condiciones”.463 Ésta es otra aplicación
del citado artículo 1035 del Código Civil, el que, en el caso presente, no
regía, pues había modo y forma de otorgar testamento solemne, o sea, no
concurrían copulativamente las dos condiciones que ese artículo exige; por
tal motivo, el testamento otorgado fuera de los casos permitidos por ese
precepto es nulo.
En cambio, en un caso en que se estaba otorgando un testamento abier-
to ante un notario y 3 testigos, el testador, después de haber manifestado
en alta voz sus declaraciones y disposiciones, murió repentinamente. En
el juicio acerca de la nulidad de ese testamento que se originó, se acogió
la siguiente tesis: “Es válido el testamento en que el testador, hallándose
enfermo y sin manifestación o indicio que manifestara la inminencia de su
muerte, manda llamar a un notario y en presencia de éste y de tres testigos
les manifiesta su voluntad de testar y ante ellos dicta verbalmente, en un solo
acto, sus disposiciones que todos oyeron y entendieron, alcanzando a escri-
birlas el notario, pero no a darles lectura, porque murió repentinamente,
sin que se notara nada que hiciera temer su próximo fin, testamento que
en el carácter de verbal, se puso por escrito y se mandó protocolizar, por
resolución ejecutoriada del tribunal competente”.
“Concurren en estas circunstancias todas y cada una de las solemnidades
que constituyen esencialmente el testamento verbal, y no procede declarar
su nulidad por el solo hecho de que al proceder al acto y durante él no
hubiera existido indicio alguno del peligro inminente en que se encontra-
ba el testador, en término de que pareciera no haber tiempo para otorgar
testamento solemne”.
464
Aun cuando la intención del testador fue de otorgar
un testamento solemne abierto, y no hubo tiempo para ello, el acto que tuvo
lugar revistió todos y cada uno de los caracteres de testamento verbal, por lo
cual bajo este aspecto es válido, y debe llevarse a efecto como tal. El segundo
párrafo de la sentencia transcrita expone los fundamentos del fallo, que
creemos perfectamente aceptables, ya que el hecho de fallecer el testador
en forma imprevista al terminar de manifestar su última voluntad constituye
una prueba evidente de que su vida se encontraba en peligro inminente,
463 Revista, tomo 22, 2ª parte, sec. 1ª, p. 1001.
464 Revista, tomo 21, 2ª parte, sec. 1ª, p. 288.

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