Las omisiones legislativas y los derechos prestacionales - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42929475

Las omisiones legislativas y los derechos prestacionales

AutorRubén Hernández Valle
CargoAbogado. Dr. en Derecho. Profesor de Derecho Público, Costa Rica
Páginas179-186

    Artículo recibido el 21 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003. Correo electrónico: rhernandez@ghp.co.cr


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I Concepto de omisión legislativa

Sobre el concepto de omisión legislativa existen dos tesis. Una primera, recientemente sostenida en forma prolija por el profesor español José Julio Fernández Rodríguez, quien la preceptúa como "la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación".

Esta concepción restringida presenta varios defectos. Primero, está elaborada en forma teórica, sin fundamento en un ordenamiento específico, pues en España no está prevista legislativamente la inconstitucionalidad por omisión.

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En segundo lugar, tiene dos elementos que, en nuestro criterio, no corresponden a la realidad del instituto, al menos como está prefigurado en el ordenamiento costarricense.

El primero de ellos es la necesidad de que la omisión se haya producido, según el citado autor, "durante un tiempo excesivamente largo". El tiempo de la inactividad legislativa no es realmente un criterio jurídico valedero para definir si una omisión es susceptible de ser impugnada por vicios de inconstitucionalidad. En realidad basta con la existencia de la omisión, sin que tenga ninguna trascendencia el tiempo transcurrido desde que se promulgó la Constitución y el momento en que se invoca jurisdiccionalmente aquella.

En efecto, la protección procesal de los derechos fundamentales no puede estar sujeta a que corran plazos excesivamente largos, sino que basta su violación para lograr su inmediata tutela jurisdiccional.

En segundo lugar, restringir la omisión sólo a aquellas «normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo» limita sin fundamento válido las posibilidades de aplicación de este instituto, pues en todo ordenamiento constitucional existen numerosos principios y disposiciones -sobre todo en materia cubierta por los mal llamados derechos prestacionales- que, sin estar concebidas como normas de concreto desarrollo, establecen directrices al Estado para satisfacer importantes pretensiones materiales de los ciudadanos.

Además, la expresión "obligatorio y concreto desarrollo" es, en el fondo, tautológica, pues todos los principios y normas constitucionales son de "obligatorio y concreto desarrollo". De lo contrario habría que admitir que algunas de ellos carecen de eficacia jurídica.

Otra concepción más amplia y acorde con la regulación que dicho instituto tiene en el ordenamiento costarricense, la conceptúa como la abstención del legislador para desarrollar y dar cumplimiento a principios y preceptos constitucionales, independientemente de que sean de "obligatorio y concreto desarrollo".

Esta concepción permite, por ejemplo, que la Sala Constitucional pueda tutelar más adecuadamente algunos derechos fundamentales, como el principio de igualdad ante la ley y la garantía de la irretroactividad de los actos públicos, como veremos en el tercer acápite.

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II Tipos de omisiones legislativas

A diferencia de la laguna, la omisión se caracteriza siempre por el incumplimiento de una obligación, expresa o implícita, de desarrollar una disposición o principio constitucional.

La doctrina italiana distingue entre omisión absoluta y omisión relativa. La primera se produce cuando falta todo tipo de actuación normadora destinada a aplicar el precepto o el principio constitucional (Mortati).

En este caso, la inconstitucionalidad reside en la propia falta o insuficiencia de normativa por parte del Parlamento para dar actuación al "mandato al legislador" (Rubio Llorente), el cual puede ser expreso o implícito. En otros términos, existen preceptos y principios constitucionales que imponen al legislador la obligación de emitir una o un conjunto de normas que discipline algún aspecto del texto constitucional que allí sólo se encuentra delineado en sus rasgos más generales.

En cambio, se está en presencia de una omisión relativa cuando el legislador, al disciplinar cierto instituto sobre el cual interviene en el ejercicio de sus potestades discrecionales, omite respetar el principio de igualdad ante la ley.

En otros términos, en los casos de omisión...

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