Opción de solicitar un reembolso del remanente de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 (Devolución de crédito fiscal de IVA, Artículo 2° de la ley) - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196810

Opción de solicitar un reembolso del remanente de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 (Devolución de crédito fiscal de IVA, Artículo 2° de la ley)

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas26-28
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida
al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del
Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la
forma de hacer efectivo lo establecido en los referidos incisos cuarto, quinto y sexto
de este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes
intangibles respectivos.
El Servicio de Impuestos Internos podrá revisar o fiscalizar los valores que
correspondan a las operaciones que se acojan a lo contemplado en este artículo
y aplicar a su respecto lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario o lo
contemplado en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, el
Servicio de Impuestos Internos deberá revisar anualmente el gasto por amortización
de intangibles en caso de que dicho desembolso corresponda a un monto superior
al 30 por ciento de la renta líquida imponible del contribuyente.
Por otra parte, en relación con lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto de
este artículo, dentro del plazo de tres meses, contado desde la nalización del proceso
de declaración anual que contempla el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, correspondiente al año
tributario 2021, el Ministerio de Hacienda elaborará una evaluación sobre los efectos
del primer ejercicio de aplicación de la amortización de bienes intangibles, en miras
de entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos mayores antecedentes
para el estudio de una política de carácter permanente en dicha materia.”.
4.- Opción de solicitar un reembolso del remanente de crédito scal de IVA
determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses
de julio, agosto o septiembre del año 2020 (Devolución de crédito scal de IVA,
Artículo 2° de la ley).
Las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme
aplicable el registro electrónico del artículo 59 del D.L. N° 825, de 1974, la opción de
solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito scal de IVA determinado
de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o
septiembre del año 2020, que será pagado por la Tesorería General de la República,
hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la
declaración que se realiza en el mes de junio de 2020 resulte un remanente de crédito
scal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre
el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020.
Sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes Pro Pyme que, a la fecha de
presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo, ambos de
2020, el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos al Impuesto al Valor
Agregado, hayan experimentado una disminución de, al menos, el 30 por ciento,
respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de
2019. Para estos efectos, los ingresos referidos se reajustarán según la variación del
Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su devengo o
percepción, según corresponda, y el último día del mes anterior al 31 de mayo de 2020.

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