Opcion: solicitud de devolucion - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704137193

Opcion: solicitud de devolucion

Páginas28-36
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Manual EjEcutivo tributario
Con todo, el Servicio de Tesorerías se reserva el derecho de efectuar las indagaciones
pertinentes, destinadas a conocer el origen de la disconformidad.
5.-Elcerticadoseránominativo,intransferibleaterceraspersonasyalavista,yse
destinaráalpagodecualquierclasedeimpuestoscal,inclusoderetención,yalos
derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas
y su imputación se hará efectiva, exclusivamente, por la Tesorería que lo extendió.
6.- Realizada la imputación, la Tesorería remitirá al domicilio del contribuyente los
formularios cancelados por este medio.
Deexistirunexcedenteasufavor,procederáaemitirunnuevocerticadopordicho
saldo, o a efectuar su devolución a requerimiento del interesado, siempre que no
existan otras deudas que compensar.
NOTA: Destino de los ejemplares:
Original: Informática - Tesorerías.
1a Copia: Archivo Tesorerías.
2a Copia: Servicio de Impuestos Internos.
V.- OPCION: SOLICITUD DE DEVOLUCION.
1.- Contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos
Internos.
Paraobtenerla devolucióndelremanente decréditoscal, loscontribuyentesque
opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de
Impuestos Internos, a n de que éste verique y certique, en forma previa a la
devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este
crédito.
ElServiciodeImpuestosInternospublicaenelDiarioOcialconfecha02defebrero
de 1999, la Resolución Ex. Nº 617, de fecha 27 de enero de 1999, señalando que los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los Exportadores que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 27 bis, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, opten por solicitar
ladevolucióndel remanentedecrédito scalacumulado durante6(seis) períodos
tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios
destinados a su activo jo, deberán presentar en cuadruplicado, en las ocinas
del Servicio de Impuestos Internos correspondientes a su domicilio una solicitud
alrespectoparaque esteServicioveriquey certiquelacorrecta constitucióndel
crédito scal que se solicita devolución y que contenga los antecedentes que a
continuación se indican.
Estas instrucciones contenidas en la resolución antes indicada entraron en vigencia
acontardesupublicaciónenelDiarioOcial,estoes,acontardel02/02/1999.

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