Cómo opera la condición resolutoria tácita - La resolucion proveniente de la condicion resolutoria tacita - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - Segunda parte. Obligación de pagar el precio - De las obligaciones del comprador - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328021035

Cómo opera la condición resolutoria tácita

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas391-457

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Pero como se trata aquí de una disposición de interés privado, el mismo artículo 2271 autoriza a los contratantes para pactar lo contrario. De modo que si estipulan que el contrato podrá resolverse por falta de pago de las pensiones, el vendedor tendrá perfecto derecho para pedir su resolución en ese evento.11669. Si el precio se paga en acciones y después de la venta disminuyen de valor o quiebra la sociedad de que forman parte, el vendedor no puede pedir la resolución del contrato ni el pago del precio, porque éste ha sido pagado, desde que recibió las acciones que lo constituyeron. El comprador no está en mora de pagarlo. No existiendo ésta, no puede pedirse la resolución del contrato fundada en la falta de pago. Al consentir el vendedor que el precio se pagara en acciones, celebró un contrato aleatorio y tomó en cuenta todos los riesgos a que se exponía. Si pudiera ejercitar la acción resolutoria no solamente se violaría el artículo 1873 que exige que el precio no se haya pagado, lo que aquí no sucede, sino que además se dejaría al comprador a merced de acontecimientos que las partes previeron al tiempo del contrato. Por lo demás, el precio puede pagarse en dinero o en valores que lo representen y, en ambos casos, entregados uno u otros cesa toda responsabilidad para aquél. Lo contrario equivaldría dar al vendedor el derecho de pedir la resolución del contrato si le robaran el dinero que como precio le pagó el comprador. Es claro que si éste entregó las acciones a sabiendas de que iban a bajar o de que la sociedad había quebrado o iba a caer en falencia, hay dolo de su parte, por cuyo motivo el vendedor de buena fe podría rescindir el contrato fundado en ese dolo, pero no resolverlo por falta de pago del precio.

C) CÓMO OPERA LA CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA

1670. Determinados los requisitos necesarios para que el vendedor pueda pedir la resolución del contrato, los hechos que constituyen en mora al comprador, la extensión de la inejecución de su obligación que da origen a aquélla, como también las ventas en que procede, nos corresponde estudiar la forma como opera la condición resolutoria subentendida en todo contrato bilateral, cuestión delicada e importante que ha dado origen a arduas discusiones y de cuya solución depende la de muchos otros puntos relativos a esta materia.

La condición resolutoria tácita es una verdadera condición resolutoria subentendida por el legislador en los contratos bilaterales para suplir la

1Por lo que hace a la procedencia de la acción resolutoria en las ventas cuyo precio consiste en una renta perpetua, véanse: BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 538, pág. 570; PLANIOL, II, núm. 1560, pág. 516; LAURENT, 24, núm. 340, pág. 326; GUILLOUARD, II, núm. 572, pág. 113; AUBRY ET RAU, V, pág. 151; HUC, X, núm. 166, pág. 229; FUZIERHERMAN, tomo 36, Vente, núms. 2031 y 2032, págs. 912 y 913; TROPLONG, II, núm. 649, pág. 123; DELVINCOURT, III, pág. 78, nota 2.

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voluntad de las partes. Por lo tanto, debiera estar sujeta a las mismas reglas de toda condición resolutoria. Sin embargo no es así. Es por esto que hay conveniencia en estudiar, ante todo, el aspecto jurídico y la manera como opera la condición resolutoria ordinaria para determinar, en seguida, el verdadero alcance que por su parte tiene la condición resolutoria tácita.

1671. Según el artículo 1479 del Código Civil la condición se llama resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. Antes que la condición se cumpla, el contrato se reputa puro y simple y produce todos sus efectos, porque pendente conditione no es la eficacia o existencia de la obligación la que está afectada con ella, sino su extinción. La condición resolutoria, a la inversa de la suspensiva, no tiene en suspenso la ejecución del acto o contrato o el nacimiento de un derecho. El acto celebrado bajo tal condición nace puro y simple desde su celebración y sólo cuando se cumpla se retrotraerán las cosas a su estado anterior.

Si nos detenemos en el análisis de la condición resolutoria veremos que en el fondo es una verdadera condición suspensiva. Tomemos un ejemplo del contrato de venta para explicarnos. Cuando se vende una cosa y se queda debiendo parte del precio, la venta se reputa celebrada bajo una condición resolutoria por lo que hace al comprador, ya que si éste no paga el precio en la época convenida, el contrato se resolverá, extinguiéndose su derecho a la cosa. Esta vuelve a manos del vendedor, quien ha tenido en suspenso la adquisición del derecho a ella, puesto que la cosa sería para él cuando, por cumplirse la condición, saliera de poder del comprador. De modo que mientras el derecho del comprador se extingue bajo condición resolutoria, el del vendedor nace bajo condición suspensiva. Puede decirse, por lo tanto, que así como el contrato se considera celebrado bajo condición resolutoria por lo que hace a la situación del vendedor para con el comprador, ese mismo contrato se reputa celebrado bajo condición suspensiva por lo que se refiere a la situación del comprador hacia el vendedor, quien asume el carácter de un acreedor condicional de condición suspensiva, que consiste en que el comprador no pague el precio. Este es un deudor de la cosa bajo igual condición, pues realizada ésta debe restituirla al vendedor.

Por eso Baudry-Lacantinerie dice: “y se va al fondo de las cosas, nos convenceremos fácilmente que no existe sino una especie de condición, la condición suspensiva; sólo que ella pone en suspenso, ya sea el nacimiento de la obligación, ya sea su resolución. Lo que el Código Civil llama una obligación bajo condición resolutoria no es, en realidad, según la expresión de los jurisconsultos romanos, sino una obligación pura y simple cuya resolución depende de una condición suspensiva”.1“Erit pura emptio quoe sub conditione resolvitur”, decía Ulpiano.2Efectivamente, los romanos no conocieron la condición resolutoria como la con-

1 Des obligations, II, núm. 772, pág. 14.

2Digesto, libro XVIII, título II, ley 2ª.

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cebimos nosotros. Explicando este punto dice Ihering: “La condición suspensiva es la única especie de condiciones que conoce el derecho antiguo; la resolutoria es de origen muy reciente”. Y en una nota agrega: “Ella choca singularmente con el principio de la simplicidad del acto jurídico, porque en su estado originario no era más que una obligación accesoria unida al acto principal, obligación que tendía a la restitución bajo una condición suspensiva”.1Por su parte, Laurent agrega: “Es cierto que la condición resolutoria no suspende la existencia de la obligación, pues ella existe y produce todos sus efectos como si fuera pura y simple y en realidad, lo es así; no hay, pues, nada de incierto, nada que esté en suspenso en lo que respecta a la existencia de la obligación; por lo tanto, no es condicional. ¿Qué es lo que hay de incierto en una obligación bajo condición resolutoria? Es su resolución; pues se resolverá si la condición se cumple y no se resolverá, en caso contrario. Hay también algo incierto, algo en suspenso en la obligación bajo condición resolutoria y es la resolución de la obligación. Desde que la resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto, debemos aceptar que está en suspenso. Esto importa decir que la condición resolutoria es, en realidad, una condición suspensiva. No hay en definitiva, sino una condición, la suspensiva, que suspende tanto la existencia de la obligación como su resolución. Llegamos así a la conclusión que no hay dos obligaciones condicionales, sino una sola y es la que se contrae bajo condición suspensiva; cuando se pacta bajo condición resolutoria, no es condicional, sino pura y simple y sólo la resolución es lo condicional. Los autores del Código hicieron mal en distinguir dos obligaciones condicionales, habría sido mejor que se hubiera dicho que la condición suspende, sea la existencia de la obligación, sea su resolución”.21672. Siendo la condición resolutoria una condición suspensiva es lógico que opere, como ésta, de pleno derecho; si se verifica la condición el contrato se resuelve por ese solo hecho, porque tal es la voluntad de las partes. Esto es lo que se llama resolución contractual. Nuestro Código consagra este principio en su artículo 1479 al decir que una condición es resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. Su solo cumplimiento produce la extinción del derecho a que afectaba. Supongamos que vendo mi casa que tengo en Valparaíso con la condición de que el contrato se resolverá si me nombran para algún cargo en esa ciudad. Si soy nombrado, la venta se resuelve ipso jure, sin necesidad de poner en mora al deudor, ni de demanda judicial. “Toda acción, toda interpelación sería inútil, dice Laurent. ¿Para qué una constitución en mora desde que nuestra voluntad se ha manifestado al tiempo del contrato? ¿Para qué una de-

1Espíritu del Derecho Romano, IV, pág. 182, nota 239.

2 Tomo 17, núm. 32, pág. 50. Véase FUZIER-HERMAN, tomo 13, Condition, núms. 154 a 160, pág. 139; MARCADÉ, IV, pág. 458.

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manda judicial desde que la resolución no se hace por la justicia sino por la ley del contrato?”1Huc agrega: “Cuando la condición resolutoria expresa se cumple, opera de pleno derecho, sin que sea necesario recurrir a la justicia. Por consiguiente, si se suscitan dificultades acerca de si la condición se ha cumplido realmente, los jueces no tendrán sino que verificar ese hecho para constatarlo, si hay lugar a ello, pero no podrán pronunciar la resolución que resulta de la cláusula resolutoria misma”.2Esta condición resolutoria que opera de pleno derecho es la condición resolutoria ordinaria, como contrapuesta a la condición resolutoria tácita o subentendida. La resolución que produce se denomina resolución...

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