Operación de leasing - Derecho Comercial. Tomo III. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 258108866

Operación de leasing

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas103-192
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Capítulo III
OPERACION DE LEASING
56. Utilidad económica. La operación de leasing representa
en la realidad económica de nuestros días un sistema me-
diante el cual las empresas pueden financiar la adquisición
de bienes de capital productivo, de aquellos que conservan
su integridad y valor comercial no obstante el uso de que son
objeto y no de materias primas u otras que se transforman
mediante procesos industriales. Con el leasing se logra asi-
mismo mejorar la tecnología de producción, porque permite
reemplazar los equipos antes de que queden obsoletos o re-
sulten ineficientes o poco rentables, eliminándose o redu-
ciéndose considerablemente el riesgo de obsolescencia; y,
asimismo, participar en la competencia en condiciones ven-
tajosas por haber abaratado los costos.
El leasing es una operación financiera integrada general-
mente por el contrato de compraventa de un bien de capital
productivo, que se celebra entre la empresa de leasing y el
fabricante o proveedor del mismo y el contrato de leasing
propiamente tal, que une a la empresa de leasing con el usua-
rio. Como el contrato de leasing implica una cesión del uso
del bien con opción de compra del mismo, suele completar-
se la operación con el contrato de compraventa entre la em-
presa de leasing y el usuario del equipo. Se concluyen además
otros actos jurídicos, tales como la suscripción de un pagaré
con vencimientos sucesivos, la celebración de un contrato de
seguro y otros que están unidos a los precedentemente indi-
cados, para la consecución del fin económico perseguido.
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Más que un contrato, el leasing es una operación finan-
ciera, integrada por los contratos ya indicados que se en-
cuentran vinculados entre sí y regidos cada uno de ellos por
normas propias.
Sección I
Aspectos generales de la operación de leasing
57. Clasificación del leasing. La operación de leasing pue-
de ser de varias clases. Atendiendo a la finalidad perseguida
por el propietario de la cosa, se distingue entre: leasing ope-
rativo y leasing financiero.
a) El leasing operativo consiste en el arrendamiento de
bienes por la empresa productora de los mismos directamen-
te. Su finalidad económica esencial es la de colocar los bie-
nes en el mercado. Se caracteriza porque el arrendatario
puede revocar en cualquier momento el arriendo, previo avi-
so al arrendador, quien soporta los riesgos técnicos de la
operación.
Por lo general el leasing operativo se conviene a corto
plazo y recae sobre bienes de uso corriente, que pueden ser
recolocados fácilmente al término de la operación, si ella no
se renueva o si no se ejerce la alternativa de compra.
b) El leasing financiero consiste en que el requiriente de un
bien de capital productivo solicita a la compañía de leasing
que adquiera dicho bien del fabricante o proveedor y que
posteriormente le ceda su uso con opción de compra. La fina-
lidad económica es otorgar financiamiento y se caracteriza por-
que se celebra por un tiempo determinado e irrevocable, entre
la empresa de leasing, que es un intermediario financiero, y el
usuario, que requiere solventar la adquisición del bien por un
mecanismo diverso de una operación de crédito común.
Si se considera la naturaleza mueble o inmueble de los
bienes cuya adquisición se financia mediante el leasing, se
105Derecho Comercial
distingue entre el leasing mobiliario, y el leasing inmobi-
liario.
c) El leasing mobiliario, es el que recae sobre bienes mue-
bles y tiene mayor aplicación práctica en nuestro país. Cuan-
do los bienes objeto del leasing mobiliario no son de gran
valor, se celebra por instrumento privado al cual se adiciona
un pagaré o letras de cambio cuyas firmas son autorizadas
ante notario. Tratándose de bienes de elevado monto se con-
viene mediante escritura pública, logrando de esta suerte una
prueba fehaciente y precaviendo asimismo su recuperación
en caso de quiebra del usuario.
d) El leasing inmobiliario, como su nombre lo indica, versa
sobre bienes raíces y es imprescindible celebrarlo por escritu-
ra pública para efectuar la inscripción y tradición cuando se
ejerce la opción de compra por el usuario y para inscribir las
hipotecas y las prohibiciones que se imponen sobre el pre-
dio, mientras no se ejerza dicha opción.
Puede asimismo distinguirse entre leasing directo y lea-
sing indirecto.
e) El leasing directo se caracteriza porque permite la ad-
quisición de un bien elegido por el usuario, que no es de uso
corriente, debido a lo cual implica un riesgo de recolocación
para la empresa de leasing.
f) El leasing indirecto, denominado también vendor program,
que tiene por objeto bienes de uso corriente, comporta un
acuerdo entre el fabricante y la empresa leasing para que
ésta financie a los usuarios, garantizando el fabricante la ope-
ración con el servicio técnico y la reposición del bien si éste
no funciona como corresponde.
Si bien es cierto que en nuestro medio el leasing tiene
las ventajas económicas ya indicadas, no es menos cierto
que tiene el grave inconveniente de carecer de una regla-
mentación sistemática, que aborde todos sus aspectos. Por
eso la operación se convierte en un “contrato innominado”,
en el cual los sujetos se encuentran, teóricamente, en liber-
tad de convenir sus estipulaciones en igualdad de condicio-

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