Las operaciones de crédito de dinero - Derecho Comercial. Tomo III. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 258108998

Las operaciones de crédito de dinero

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas275-291

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Capítulo VIII

LAS OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO

  1. Aspectos generales. Cuando una parte contratante entrega a la otra una suma de dinero, se cumple tanto una función jurídica como económica. En otros términos, la moneda cumple un rol jurídico en el mecanismo de la teoría de las obligaciones y un rol económico que comprende varias funciones. Tanto el uno como el otro deben encontrarse en armonía para el buen funcionamiento del orden jurídico y del orden económico. Por otra parte, el análisis de las funciones jurídicas y económicas de la moneda permite asimismo precisar los conceptos de valor, deudas de dinero, valorismo y nominalismo.

    En teoría económica, la moneda cumple las siguientes funciones:
    a) Medida común de valores;
    b) Medio de cambio;
    c) Medio de circulación, y
    d) Medio de pago.

    En primer término, cuando se dice que la moneda es una medida de valores, esta expresión tiene un significado cuantitativo y no cualitativo. Así, cuando nos referimos al valor de un objeto queremos expresar no sólo si éste vale o no vale, sino más bien, específicamente, cuánto vale. Siendo de esta manera, la voz “valor” tiene en esta materia un alcance muy diferente a la misma expresión desde el punto de vista ético y especialmente en el campo de la estimativa jurídica. El valor de los bienes en sentido económico cuantitativo trasciende al campo jurídico, en derecho patrimonial, cuya

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    característica esencial es, precisamente, la noción de valor económico.

    Frente a la necesidad de conocer el valor de los bienes materiales e inmateriales, debe emplearse una medida común de valores, es decir, un elemento que puede actuar como unidad de valor para medir la cuantía o extensión de valor de lo que se pretende medir. De aquí que la moneda debe ser una unidad de valor.

    El valor de la moneda está determinado por diferentes factores, de acuerdo con el sistema monetario de que se trate, a saber:

    – Sistema monetario metálico;
    – Sistema de billetes de banco, y
    – Sistema de papel moneda.

    En el sistema metálico, la moneda tiene cualidades físicas (peso) y químicas (ley de fino). En el sistema de billetes de banco es la ley que autoriza la emisión en relación con el capital de la entidad bancaria. Así, en Chile, por una ley de 1860 se autorizó por primera vez la emisión de billetes por banco hasta el 150% del capital de la institución emisora.

    El valor de la moneda en el sistema de papel moneda nace de la operación de cambio en que incide. Tiene un valor representativo, en cuanto a que vale tanto cuanto valgan los bienes recibidos o entregados por su intermedio o a cambio de ella. En términos macroeconómicos, el poder adquisitivo de la moneda se determina por el total de bienes cambiados y el total de dinero en circulación.

    En segundo lugar, por el hecho de que la moneda en el sistema de papel moneda no tiene valor en sí misma, sino en relación con una operación de cambio, cumple la función de servir de intermediaria en el cambio de los bienes, servicios y valores. La moneda es, en consecuencia, un medio de cambio. Por esta razón, a quien recibe moneda a cambio de un bien vendido o de un servicio prestado, no le interesa la cantidad de moneda recibida sino el monto de los bienes que puede adquirir en virtud de la suma entregada.

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    En tercer lugar, la diversificación constante del trabajo y el aumento de las transacciones hacen que el intercambio sea cada vez más intenso y más rápido. Para efectuar el tráfico mercantil así caracterizado el medio más funcional es la moneda, siempre que tenga un valor estable dentro de un período previsible. La moneda es pues, también, un medio de circulación. Si ella no tiene un valor estable, no puede cumplir adecuadamente con su función de medio de circulación. Por su parte, las operaciones de crédito suponen el transcurso de un determinado plazo entre la recepción del dinero a cambio de los bienes o entrega de los bienes por la moneda. El valor estable de la moneda en el tiempo previsto es fundamental para la equivalencia de las prestaciones.

    Finalmente, la moneda es un medio de pago cuando la obligación por su propia naturaleza tiene por objeto dinero. Puede asimismo la moneda representar el cumplimiento por equivalencia de una obligación cuyo objeto sea diferente.

  2. Funciones jurídicas de la moneda. Ella juega un rol fundamental en el mecanismo del efecto de las obligaciones. Para explicar esta función es preciso distinguir diversos tipos de obligaciones y señalar en ellas el rol de la moneda.
    a) Obligaciones de especie o cuerpo cierto. La prestación consiste en este caso en dar una cosa que está perfectamente determinada: una especie o cuerpo cierto. Si el deudor cumple la prestación, la moneda no juega otro rol que el de medida de valores para fines tributarios y otros. En cambio, cuando el deudor no satisface su compromiso, la moneda no sólo tiene el rol de medida de valores (art. 438 del Código de Procedimiento Civil), sino que además se convierte en un medio sustitutivo del cumplimiento de la obligación (arts. 440, 443, 456 y 510 del Código de Procedimiento Civil).

    Según lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor tiene derecho a pedir el aumento o disminución de la tasación de la especie adeudada a que se refiere el artículo 438 de la misma codificación adjetiva. De

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    conformidad con el artículo 443 Nº 2º del referido cuerpo legal, el mandamiento de ejecución debe contener la orden de embargar bienes suficientes para cubrir la deuda. En igual sentido, la disposición del artículo 456 del mismo Código autoriza al acreedor para pedir ampliación del embargo, en cualquier estado del juicio, cuando haya justo temor de que los bienes embargados no bastarán para cubrir la deuda. Por último, una vez realizados los bienes, se hará la liquidación del crédito. Así lo establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

    Las normas legales citadas permiten deducir que el acreedor debe recibir tanto dinero cuanto sea necesario para enterar el valor de la especie debida en el momento del pago.
    b) Obligaciones de género. A ellas se aplican las mismas reglas analizadas respecto de las obligaciones de especie o cuerpo cierto, en lo relativo a la función que juega el dinero (art. 438 del Código de Procedimiento Civil).
    c) Obligaciones en moneda extranjera. Para cumplirlas debe ponerse en manos del acreedor dinero nacional suficiente para adquirir la moneda extranjera adeudada. La Ley Nº 18.010, de 27 de junio de 1981, establece un régimen especial por el cual se rigen estas obligaciones.
    d) Obligaciones que tienen valor patrimonial. No corresponden a ninguna de las categorías enunciadas. Un ejemplo de esta clase de obligaciones es la que tiene por objeto reparar el daño o indemnizar perjuicios. La reparación del daño puede satisfacerse reponiendo la especie dañada; por ejemplo, si se quiebra un frasco de perfume puede repararse el daño entregando otro de la misma marca y calidad. En este tipo de obligaciones la moneda actúa como sustituto eficaz, siempre que se respete el contenido de valor económico. Si la reparación no se puede cumplir en especie, deberá darse a título de indemnización un valor que reintegre el perdido o dañado en el patrimonio del acreedor.
    e) Obligaciones de dinero. El objeto de la prestación es una suma de dinero. En ella la moneda juega diversas funciones,

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    según el sistema monetario de que se trate. Así, ellas son obligaciones de género en el sistema monetario metálico. El acreedor corre el riesgo, como en toda obligación de género, de la variación que puede experimentar. En el sistema de papel moneda, en el cual el dinero no tiene un valor en sí mismo, es necesario analizar el contenido de este tipo de obligaciones:

    –En la compraventa, el precio representa el valor de la cosa vendida;

    –En el mutuo, el capital representa el valor entregado por el mutuante al mutuario. Según la naturaleza de la obligación y la intención de las partes, debería mantenerse el valor reajustándolo para hacer coincidir las funciones jurídicas y económicas de la moneda.

    Para lograr este ajuste y reconocer los efectos jurídicos que implican los fenómenos económicos de inflación o de recesión, que determinan variaciones en el valor de la moneda, se ha establecido un régimen para las operaciones de crédito de dinero y otras clases de obligaciones en la Ley Nº 18.010, de 27 de junio de 1981.

    P á r r a f o I

    Las operaciones de crédito de dinero en la Ley Nº 18.010

  3. Antecedentes...

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