Oponibilidad de los contratos frente a terceros y acciones que da lugar. Notas sobre una reseña al libro Pactos sobre transferencia de acciones - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154793

Oponibilidad de los contratos frente a terceros y acciones que da lugar. Notas sobre una reseña al libro Pactos sobre transferencia de acciones

AutorJorge, Ugarte Vial
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas437-450
437
Recensiones
Oponibilidad de los con tra -
tos frente a terceros y accio-
nes a que da lugar. Notas so -
bre una reseña al libro Pac -
tos sobre transferencia de accio -
nes
En el N° 26 de la Revista Chilena de De -
recho Privado, el profesor Hernán Corral
publicó una reseña acerca del libro Pac -
tos sobre transferencia de acciones (Santia -
go, Editorial Jurídica de Chile, 2016,
412 pp.), obra del suscrito. Agradezco
sinceramente que un jurista tan distin-
guido haya tenido a bien comentar mi
trabajo; sin embargo, con el mayor res -
peto, quisiera hacer algunas puntualiza-
ciones que me parecen necesarias para
ase gurar la acertada inteligencia del
libro.
El libro se divide en dos partes prin-
cipales. La primera explica cuál es la na -
turaleza de los distintos pactos sobre
transferencia de acciones conforme a las
categorías del Derecho Civil y Comer-
cial chileno, situándolos en el contexto
de una tradición jurídica de raíz conti-
nental. La segunda parte se refiere a los
efectos que dichos pactos producen, in -
cluyendo su obligatoriedad entre las par-
tes y su oponibilidad a los terceros que los
conocían o debían conocerlos, como su-
cede si se ha cumplido con las medidas
legales de publicidad u oponibilidad. En
este sentido, el libro explica que la obli-
gatoriedad es el efecto en virtud del cual
las partes de un contrato pueden exigirse
recíprocamente el cumplimiento de las
prestaciones específicas de dar, hacer o
no hacer que constituyen su objeto; y que
la oponibilidad, en cambio, es el efecto
por el cual los terceros tienen el deber
de reconocer y respetar la existencia del
contrato ajeno, absteniéndose de impe-
dir que produzca sus efectos propiamen-
te obligatorios entre las partes.
Como consecuencia de lo anterior,
el acreedor tiene derecho a impedir por
anticipado que el deudor incumpla el
pacto en connivencia con un tercero, ya
sea pidiendo al juez la dictación de las
medidas precautorias necesarias para
la conservación de su derecho o ejer-
ciendo un recurso de protección; y si
el deudor ya ha infringido el pacto ena-
jenando sus títulos a un tercero que lo
conocía o debía conocerlo, como suce -
dería si se hubieran cumplido las forma-
lidades de publicidad que contempla el
art. 14 de la LSA, entonces el acreedor
tiene, en general, derecho a exigir la in -
oponibilidad del segundo contrato y, si
es del caso, la nulidad por causa ilícita,
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 437-453 [julio 2017]

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