Oportunidad en que debe pagarse la indemnización legal por años de servicio
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 63-76 |
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
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1.4. “Para el otorgamiento de aviso de cesación de servicios para jubilación en
el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares no se requiere
previamente presentación de renuncia voluntaria del trabajador, o comunicación de
aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo con el pago de las
indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido
convenir al respecto, toda vez que la expiración del contrato se produce por el solo
ministeriodelaley,deacuerdoalartículo17,delaleyNº17.671”.
Ordinario Nº 6.690/308, de 2.12.96.
1.5. “El destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber
de la sociedad conyugal se rige por las normas generales prescritas por el Código
Civil”.
Ordinario Nº 2.434/118, de 17.04.95.
1.6. “Resulta procedente convenir anticipos de indemnización por años de servi cio
en la forma que las partes convengan libremente sin sujetarse a límite alguno, por
causas distintas del desahucio y de las necesidades de la empresa, establecimiento
o servicio.
Asimismo, resulta jurídicamente procedente compensar las cantidades percibidas
por concepto de anticipo de indemnización por causales distintas del desahucio o
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, con las que corresponda recibir
altérminodelarelaciónlaboralporalgunadeestasúltimascausales”.
Ordinario Nº 154/05, de 10.01.94.
1.7. “El período de permiso sin goce de remuneración concedido a un trabajador
debe considerarse para los efectos del derecho a feriado legal e indemnización por
añosdeservicio”.
Ordinario Nº 2.568/98, de 6.05.92.
1.8. “Los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, que
tengan poder para representar al empleador o que ocupen un cargo de exclusiva
conanza,enel caso de terminación de su contrato de trabajo por la causal de
desahucio escrito del empleador prevista en el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 19.
010, tienen derecho a percibir la o las indemnizaciones previstas en el artículo 5º de
la misma ley, sin el límite de trescientos treinta días de remuneración que establece
dichanormalegal”.
Ordinario Nº 736/28, de 3.02.92.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PAGARSE LA INDEMNIZACIÓN LEGAL POR AÑOS
DE SERVICIO.
El Código del Trabajo, en el artículo 169, regula el procedimiento para hacer efectivo
el pago de de las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva del aviso
previo, cuando la causal de término de la relación laboral, sea la del inciso primero
del artículo 161, de dicho cuerpo legal, esto es, cuando se aduzcan necesidades
de la empresa. El referido procedimiento se sustenta en los siguientes aspectos:
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