Oportunidad para presentar el proyecto y plazo de la negociación
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 22-22 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Aliación sindical durante la negociación colectiva.
Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no aliados
al sindicato tendrán derecho a aliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la
negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323.
Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se
alien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo.
El sindicato deberá informar al empleador la aliación de nuevos trabajadores dentro
del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA
NEGOCIACIÓN
Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato
cuando no tiene instrumento colectivo vigente.
La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato
que no tiene instrumento colectivo vigente podrá hacerse en cualquier tiempo, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 308.
Las empresas en que no exista un instrumento colectivo vigente podrán jar un
período, de hasta sesenta días al año, durante el cual no será posible iniciar un
proceso de negociación colectiva.
La declaración a que se reere el inciso anterior deberá comunicarse por medios
idóneos a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores. Su vigencia será de doce
meses.
Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato
cuando tiene instrumento colectivo vigente.
La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que
tiene instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de sesenta ni después
de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho
instrumento.
Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el
inciso precedente, se entenderá, para todos los efectos legales, que fue presentado
sesenta días antes de la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior.
Consecuencias de la no presentación o presentación tardía del proyecto de
contrato colectivo.
Si el sindicato no presenta el proyecto de contrato colectivo o lo presenta luego
de vencido el plazo, llegada la fecha de término del instrumento colectivo vigente
se extinguirán sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de los contratos
individuales de los trabajadores afectos a él, salvo las que se reeren a la reajustabilidad
pactada tanto de las remuneraciones como de los demás benecios convenidos en
dinero, el incremento real pactado, así como los derechos y obligaciones que sólo
pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.
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