Oportunidad procesal para alegar la nulidad como acción o como excepción - Aspectos procesales de la nulidad - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765527

Oportunidad procesal para alegar la nulidad como acción o como excepción

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas599-605

Page 599

CAPÍTULO IV - ASPECTOS PROCESALES DE LA NULIDAD

más está decir que si dicha nulidad ha sido declarada en juicio por tribunal competente, su defensa será mucho más fácil y efectiva, pues bastará con acompañar copia de la sentencia en que se declaró nulo el contrato cuyo cumplimiento ejecutivo persigue el ejecutante.

691.  La nulidad absoluta puede declararse aun cuando haya otro juicio que  verse sobre ella. El hecho de existir un juicio ordinario del ejecutante en contra del ejecutado sobre la nulidad del mismo contrato en que se apoya la ejecución, o iniciado por el segundo en contra del primero, no es obstáculo legal para que en el juicio ejecutivo se falle la excepción de nulidad opuesta oportunamente; la circunstancia de haberse iniciado por el ejecutante o por el ejecutado semejante juicio no importa una renuncia a esa excepción. Así se ha fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago.1051Título II


OPORTUNIDAD PROCESAL PARA ALEGAR LA NULIDAD COmO ACCIÓN O COmO EXCEPCIÓN

692.  La oportunidad para alegar la nulidad absoluta debe considerarse desde tres aspectos diferentes. El problema de la oportunidad procesal para alegar la nulidad absoluta se presenta especialmente con respecto a la excepción de nulidad más que a la acción, pues ésta, por lo general, se hace valer en la demanda. Veremos, sin embargo, que la acción de nulidad ejercitada en una demanda puede ser improcedente, por no haberse hecho valer en el juicio en que se ejecutó o celebró el acto cuya nulidad se persigue.

Nos referiremos indistintamente a la acción y a la excepción de nulidad. Ambos aspectos los incluiremos en las expresiones “alegación de la nulidad”, o sea, el acto por el cual una de las partes interesadas solicita del tribunal que se pronuncie sobre la nulidad de un acto o contrato.

La oportunidad procesal para alegar la nulidad absoluta debe considerarse desde tres aspectos diferentes: en cuanto a la instancia del juicio en que puede alegarse, en cuanto al momento en que debe invocarse dentro de una instancia y en cuanto al juicio en que puede o debe alegarse.

§ i. oportunidAd en relACión Con lA instAnCiA del JuiCio

693.  La nulidad absoluta no puede ser alegada en segunda instancia cuando  no lo fue en primera. El inciso 1º del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil ha señalado taxativamente las excepciones que pueden oponerse en cualquier estado de la causa, y aun en segunda instancia. Son las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funda en un antecedente escrito.

1051 Revista, tomo 42, 2ª parte, sec. 1ª, p. 54.

Page 600

SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

Por consiguiente, no cabe alegar la nulidad absoluta en segunda instancia por primera vez en el juicio, y así se ha fallado. La Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en la forma, sentó como regla general que “es extemporánea la petición de nulidad propuesta en segunda instancia”.1052Este principio es común a todas las partes de un juicio, es decir, se aplica tanto al demandante que pretende hacer valer la nulidad como acción, como al demandado que pretende oponerla como excepción.

En otra sentencia, ese mismo tribunal dijo que “es inoportuna la petición deducida en segunda instancia para que se declare nula la inscripción de la compraventa en que se funda la demanda, porque, atendido su objeto, importa una excepción que, conforme a los artículos 299 y 300 del Código de Procedimiento Civil (actuales artículos 309 Nº 3º y 310 del mismo Código), no procede oponerla en esa época. En consecuencia, la sentencia que manifiesta que no se pidió oportunamente dicha nulidad, se ajusta a la ley procesal”.1053Lo dicho no obsta para que las partes puedan llamar la atención del tribunal a algún vicio que aparezca de manifiesto en el acto o contrato, con el objeto de que éste declare la nulidad absoluta de oficio. Como tal advertencia no constituye propiamente una alegación de la nulidad, puede hacerse tanto en los escritos que se presenten en segunda instancia como en los alegatos orales que hagan los abogados en la vista de la causa.

Así lo ha resuelto la Corte Suprema; después de analizar el carácter de la nulidad absoluta y la facultad que la ley confiere al juez de declararla de oficio, expresa que “a pesar de que el cuasicontrato de litis contestatio no puede alterarse en la expresión de agravios, fuera de los casos autorizados, es forzoso aceptar, para dar cabida a los fundamentos básicos que informan las nulidades absolutas, que esa regla sufre también una modificación cuando se trata de ellas, y se permite alegarlas o modificarlas en cualquiera etapa del juicio, puesto que es una simple manera de coadyuvar al cumplimiento de un deber que no es lícito a los jueces evadir. Consecuente con este principio, la ley procesal ha conferido atribuciones especiales al tribunal de alzada para hacer de oficio las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga; dejándose constancia en sus orígenes que esta facultad “se refiere principalmente a las declaraciones de nulidad que de oficio deben hacer los jueces”.1054§ ii. oportunidAd en relACión Con el momento en que lA nulidAd

puede AlegArse dentro de lA instAnCiA

694.  Lo normal es alegar la nulidad en la demanda. Si se trata del deman-dante, éste deberá, naturalmente, alegar la nulidad en su demanda, o en la

1052 Revista, tomo 35, 2ª parte, sec. 1ª, p. 424.

1053 Revista, tomo 22, 2ª parte, sec. 1ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR