La oposición en el procedimiento de otorgamiento de concesiones marítimas - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279545

La oposición en el procedimiento de otorgamiento de concesiones marítimas

AutorCamilo Mirosevic Verdugo, Ximena Vilches Villena
CargoAbogado, Magíster en Derecho. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Chile, Santiago, Chile. Correo: mirosevic@gmail.com. - Profesora de Castellano, Egresada de Derecho. Revisora Técnica en el Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Santiago, Chile. Correo: ximena.vilches.villena...
Páginas45-64
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 45 - 64
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La oposició n en el proced imiento de oto rgamiento de concesiones marítimas
Camilo Mir osevic Verdug o
Ximena Vi lches Villena
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 45 - 64
45
Fecha de recepción: 2019-03-13; fecha de aceptación: 2020-01-20
La oposición en el procedimiento de otorgamiento de concesiones marítimas
THE OPPOSITION IN THE PROCEDURE FOR GRANTING MARITIME CONCESSIONS
CAMILO MIROSEVIC VERDUGO*
XIMENA VILCHES VILLENA**
RESUMEN
El derecho a oponerse constituye una de las piezas centrales en el procedimiento de otorgamiento,
renovación y modificación de concesiones marítimas. Su configuración perm ite hacer efectivo el derecho de
los interesados accesorios a ser oidos en el curso del procedimiento, lo que, junto con mejorar la calidad de
las decisiones, sirve como mecanismo de ponderación de intereses y resolución de conflictos, r educiendo su
impugnación judicial. Considerando las particularidades presentes en la asignación de usos temporales sobre
el dominio público marítimo-costero, la regulac ión de las concesiones marítimas ha reconocido, desde hace
más de cinco décadas, la existencia de terceros potenciales afectados en el procedimiento a través del
derecho a oponerse al otorgamiento de una concesión. La nueva regulación pretende superar las deficiencias
que afectaban al diseño normativo anterior, particularmente en lo relativo a la publicidad y celeridad del
procedimiento administrativo.
PALABRAS CLAVES
Concesiones marítimas, derecho a oponerse, interesados en el procedimiento administrativo.
ABSTRACT
The right to oppose arises as a central element in the administrative procedure established for granting
maritime concessions. Its legal design allows the interested parties to exercise the right to be heard, improving
the quality of the administrative decisions as well as ser ving as a space to prevent and r esolve the conflict
between multiple interests. Taking into account the specific characteristics of the po wer to manage the
maritime domain, the intervention of third parties through the opposition during the pr ocedure has been
recognized since more than five decades. The recently enacted regulation on the maritime concessions deals
with the shortcoming of the for mer regime related to the publicity of the procedure and the right to have a
decision in reasonable time.
KEYWORDS
Maritime concessions, opposition in administrative procedure, third parties in administrative procedure.
1. Introducción
El significativo potencial marítimo de Chile, con sus 4.700 kilómetros de costa, reclama la
necesidad de gestionar en forma eficaz el espacio costero para el desarrollo de las distintas
actividades que en él se realizan. En razón del incremento de la presión por su utilización a través
* Abogado, Magíster en Derecho. Profesor de Derecho Administrativo en la U niversidad Central de Chile , Santiago, Chile. Correo:
mirosevic@gmail.com.
** Profesora de Castellano, Egresada de Derecho. Revisora Téc nica en el Departamento de A suntos Marítimos de la Subsecretaría
para las Fuerzas Armadas, Santiago, Chile. Correo: ximena.vilches.villena@gmail.com.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES CAMILO MIROSEVIC VERDUGO
XIMENA VILCHES VILLENA
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 45 - 64
46
de sus diversas modalidades (esparcimiento, turismo, pesca, acuicultura, actividad portuaria,
comercial, industrial, energética, etc.) y reconociendo que dicho espacio es un bien extenso,
pero limitado, el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración potestades de ordenación
y asignación de uso sobre el dominio público costero-marítimo.
Producto de la necesidad de compatibilizar esos múltiples intereses sobre el borde
costero y asegurar la satisfacción del interés general, los bienes que integran el demanio
marítimo del Estado se encuentran sujetos a un régimen jurídico público1 que considera un
mecanismo de asignación de uso temporal sobre estos, así como la existencia de un conjunto
de potestades concurrentes atribuidas a distintos órganos de la Administración. De esta forma,
el uso privativo sobre una porción del mar territorial, playas y terrenos de playa puede asignarse
a un particular o a una entidad pública por tiempo limitado y para la realización de una actividad
o proyecto específico, a través de la técnica concesional.
Para tal efecto, el ordenamiento establece un procedimiento administrativo específico
destinado a otorgar el aprovechamiento privativo de una porción del litoral, encargado al
Ministerio de Defensa Nacion     M
Considerando que la dec isión de asignar temporalmente el aprovechamiento de estos
bienes tiene la potencialidad de impactar negativamente a propietarios de terrenos privados
colindantes o a otros concesionarios, o de mermar el uso común que sobre algunos de esos
espacios corresponde a todos los habitantes, se ha previsto dentr o del procedimiento
administrativo la posibilidad de que terceros puedan deducir oposición a la solicitud de
concesión marítima cuando ella les irrogue perjuicio.
En ese contexto, el objeto del presente trabajo es revisar la configuración de este
mecanismo de ponderación de intereses y prevención de conflictos, a partir de la fisonomía que
le asigna la nueva regulación del procedimiento de concesiones marítimas, contenida en el D.S.
N° 9, de 2018, del Ministerio de De fensa Nacional, que sustituye el Reglamento so bre
C M  R         
1º de septiembre de 2018.
2. Dominio público marítimo-terrestre y régimen concesional
2.1 Aspectos generales
Como resultado de una extensa tradición de uso común que se remonta al Derec ho
romano, nuestro ordenamiento recoge la naturaleza de manial del mar territorial, la playa y las
zonas en que se produce la interacción del mar con la tierra. La teoría clásica del Derecho
administrativo nos enseña que las particularidades de estos espacios determinan su
sometimiento a un régimen jurídico público de inalienabilidad2, lo que genera su
inembargabilidad e imprescriptibilidad. Ello justifica, asimismo, la presencia de órganos de la
Administración con poderes de ordenación, asignación y policía para gestionar y preservar l a
integridad del demanio.
Tributario de la regulación que efectuaba el Derecho romano3, recogida en las Partidas4 y
luego en el Derecho indiano, nuestro Código Civil reconoce, en la categoría de cosas comunes a
todos los hombres y por ende insusceptibles de apropiación privada, el alta mar (art. 585). A su
turno, califica el mar adyacente y sus playas como bienes nacionales cuyo uso pertenece a todos
los habitantes (art. 589), disponiendo que el aprovech amiento no intensivo navegación,
1 Como indica Nemesio Rodríguez, la condición de dominio público de un bien designa el especial régimen jurídico a que se encuentra
sometido en razón de su carácter. RODRÍGUEZ (1967), p. 292.
2 LEGUINA (2005), p. 10.
3 MÍGUEZ (2014), p. 13.
4 CONDE (1974), p. 432.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR