La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo Español - Núm. 15-1, Enero 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 69403872

La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo Español

AutorFernando Orellana Torres
CargoProfesor de Derecho Procesal en la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Diploma de Estudios Avanzados y Doctor © Universidad de Zaragoza. Correo electrónico: forellana@ucn.cl.
Páginas435-436

Palomo Vélez, Diego, Librotecnia. Santiago de Chile, 2008, 689 p.

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La Editorial Librotecnia ha publicado el libro sobre La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo español, del Profesor y Doctor de derecho procesal, de la Universidad de Talca, D. Diego Palomo Vélez.

La presente obra se divide en dos grandes partes. La primera de ellas regula la "Oralidad y la Escritura como formas" del procedimiento, el tránsito desde los mitos hacia la afirmación de su contingencia. En esta parte el autor desarrolla con exactitud, en tres capítulos, el tema de los principios procesales y el verdadero alcance de las reglas de la oralidad y la escrituración, como instituciones distintas a los principios.

Entre las materias que destacan en este apartado encontramos las que se escriben sobre el "procedimiento y las formas procesales". Se habla de formas porque a juicio del autor el procedimiento es ante todo forma, con lo cual hace una referencia al aspecto externo de la actividad procesal.

Es aquí donde la oralidad y la escrituración, como sistemas, tienen un papel privilegiado y notable. Cuando el legislador opta por el predominio de la oralidad o de la escritura -no hay un sistema puro- está optando no sólo por estas reglas sino además por otra serie de formas procesales con las cuales se configuran verdaderos sistemas procesales.

Como dijimos la oralidad o la escrituración prevalecen el uno sobre el otro: en cualquiera de estos sistemas -como apunta el autor- encontramos actualmente manifestaciones "al esquema teóricamente antagonista", lo que permite abrir la puerta a modelos mixtos que recogen lo más Page 436 útil de uno y otro sistema. Respecto a la oralidad sin duda que su elemento característico es la palabra hablada que sirve como medio de expresión y comunicación entre los sujetos procesales. Pero no es el único elemento, también hay que analizar las otras formas procesales conexas: inmediación, concentración y publicidad.

Concluye esta parte con un interesante paralelo entre las ventajas y problemas de la forma oral y de la forma escrita, del cual estamos plenamente de acuerdo.

La segunda parte de esta gran obra jurídica trata de la oralidad y de la escritura en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, en especial en los procesos declarativos ordinarios.

En ocho capítulos el autor analiza esta materia. El primero de estos capítulos trata de las consideraciones generales que debemos tomar en cuenta al estudiar los procesos...

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