El ordenamiento jurídico como sistema normativo dinámico - El Ordenamiento Jurídico - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896855

El ordenamiento jurídico como sistema normativo dinámico

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas431-508
431
1. INTRODUCCIÓN
Norma jurídica y ordenamiento jurídico.
Norma jurídica y ordenamiento jurídico. A lo largo de los capítulos
anteriores de esta obra hemos hablado tanto de “norma jurídica”
como de “orden” u “ordenamiento jurídico”, lo cual es producto
de que las normas jurídicas pueden ser vistas en la existencia que
cada una de ellas tiene por separado y, a la vez, como formando
una unidad en la que concurren y se articulan todas las normas
jurídicas que rigen en un lugar y tiempo dados. Es más, cuando se
considera al derecho como una realidad normativa, esto es, como
una cierta clase o tipo de normas, conviene que la atención no
se dirija a las normas jurídicas de manera aislada unas de otras,
sino al conjunto que ellas forman y al que se suele denominar,
precisamente, “ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, la norma jurídica puede ser vista y estudiada
considerándola en forma aislada, aunque resulta más convenien-
te considerarla y analizarla en el conjunto del ordenamiento
jurídico que las propias normas aparecen formando cuando se
las considera no de manera aislada, sino en el contexto de carác-
ter unitario en que ellas se encuentran. Acierta a este respecto
Bobbio cuando dice que “en realidad las normas jurídicas no
existen nunca solas, sino siempre en un contexto de normas que
tienen entre sí relaciones particulares. Este contexto de normas
se acostumbra denominar ordenamiento”. Todavía más, ese autor
PRIMER A PARTE
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COMO SISTEMA NORMATIVO DINÁMICO
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
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es de opinión que todas las dificultades que se presentan al tratar
de definir el derecho desde la perspectiva aislada de la norma
jurídica, desaparecen si con ese mismo propósito se adopta la
perspectiva del ordenamiento jurídico, esto es, la de esa suerte
de organización o conjunto que forman las normas del derecho.
Por lo mismo, escribe Bobbio, “el problema de la definición del
derecho encuentra su lugar apropiado en la teoría del ordena-
miento y no en la teoría de la norma jurídica”.
Si se acepta el punto de vista antes señalado, quiere decir,
como reitera Bobbio, que “el problema de la definición del de-
recho se convierte en un problema de definición de un ordena-
miento normativo y, consecuentemente, la distinción entre este
tipo de ordenamiento normativo y otro deja de ser un problema
de definición de un tipo de norma”. Al proceder de este modo,
para explicar qué es una norma jurídica bastaría con decir que es
aquella “que pertenece a un ordenamiento jurídico”, con lo cual
“el problema de determinar qué significa ‘jurídico’ se desplaza
de la norma al ordenamiento”.
Así las cosas, con ese reenvío de la norma al ordenamiento,
“la dificultad para encontrar una respuesta a la pregunta ¿qué se
entiende por norma jurídica?, se resuelve desplazando el plano
de la investigación, esto es, haciendo otra pregunta: ¿qué se en-
tiende por ordenamiento jurídico?”.
La estrategia propiciada por Bobbio tiene importancia, porque
una de las dificultades con que nos encontramos al considerar
el derecho desde la perspectiva de la norma jurídica, consistió
en que algunos enunciados que forman parte del derecho no
son normas, que es lo que ocurre, por ejemplo, con los enuncia-
dos que definen conceptos jurídicos o expresan determinadas
aspiraciones económicas, sociales o culturales de la sociedad.
En cambio, un ordenamiento, esto es, un conjunto normativo,
como dice Nino, “no siempre está constituido sólo por normas”,
de modo que la consideración del derecho como ordenamiento
permite dar cabida a enunciados no estrictamente normativos y
concluir, como hace Hart, que el derecho es algo que tiene que
ver preferentemente con normas. En el capítulo sobre fuentes del
derecho pudimos advertir que en todo ordenamiento jurídico
no sólo hay enunciados que, propiamente hablando, no son
EL ORDENA MIENTO JU RÍDICO
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normas, puesto que cumplen funciones distintas a las de guiar
comportamiento –por ejemplo, aquellos que definen determinados
conceptos jurídicos–, sino, además, que en todo ordenamiento
jurídico encontramos estándares diferentes de las normas –es el
caso de los principios–, que sí guían u orientan comportamien-
tos, ya sea de los propios sujetos normativos o de los órganos que
producen, aplican e interpretan el derecho en un lugar y tiempo
dados, todo lo cual refuerza la afirmación de que el derecho, con
ser un orden normativo, es algo que tiene que ver preferente y
no exclusivamente con normas.
Por otra parte, si hemos de ponerlo ahora en el lenguaje de
Kelsen, pasar de la teoría de la norma jurídica a la teoría del orde-
namiento jurídico equivale a pasar de una consideración “estática”
a una “dinámica” del derecho, o sea, significa pasar de una visión
del derecho en estado de reposo a otra donde se le aprecia como
una estructura de normas en que unas regulan la producción de
otras y crean entre sí relaciones tanto de coordinación como de
subordinación.
Una teoría estática del derecho, dice Kelsen, tiene por objeto
el derecho “en su estado de equilibrio”; en cambio, una teoría
dinámica tiene como objeto “el proceso en que el derecho se
produce y aplica, el derecho en su movimiento”.
En síntesis, algo llegamos a saber del derecho si lo miramos
en ese estado de reposo que señala Kelsen, por ejemplo, cuando
reparamos en los elementos de la norma jurídica, o en la estruc-
tura de ésta, o en las características o propiedades que ella tiene,
aunque conseguimos saber más del derecho si lo observamos
como un conjunto de normas, esto es, como una unidad, y si nos
fijamos en los procesos de producción, aplicación e interpretación
de las normas y demás estándares que lo componen. En síntesis,
nuestra comprensión del derecho mejora progresivamente si
pasamos de la norma jurídica al ordenamiento jurídico y de éste
a los procesos de producción, aplicación e interpretación de las
normas y demás estándares del derecho.

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