Órdenes Sucesoralales de causante sin filiación determinada - Órdenes Sucesoralales de causante sin filiación determinada - Parte V De la Sucesión Legítima o Intestada - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358205538

Órdenes Sucesoralales de causante sin filiación determinada

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas720-722
DERECHO SUC ESORIO
720
734. Historia. Antes de la reforma de la Ley Nº 19.585 se dis-
tinguían los órdenes de sucesión regular, aplicables al caso de
un causante de filiación matrimonial o legítima, y los órdenes
de sucesión irregular, para el caso de una sucesión en que el
causante fuere hijo de filiación natural. La distinción estaba en
la misma ley, desde que por el art. 274 del Código Civil, el hijo
natural sólo tenía esa calidad respecto del padre o madre cuya
paternidad o maternidad se hubiere establecido en las formas
previstas en el art. 271. Como la relación de filiación existía
entonces sólo entre el progenitor que había reconocido al hijo
y éste, bien podía afirmarse, como de hecho lo hacían los au-
tores, que “tratándose de filiación natural no existen abuelos,
bisabuelos y, por consiguiente, nietos o bisnietos naturales,
como existen legítimos” (Quintiliano Monsalve Jara, Del esta do
civil de hijo nat ural, pág. 13, Santiago, 1930). Ello obligaba a
construir órdenes de sucesión especiales para ese causante y
así sucedía en el art. 993.
Si el causante era hijo simplemente ilegítimo, la construcción
de los órdenes sucesorales era aún más excepcional desde que
ese causante no podía jurídicamente tener ascendientes ni co-
laterales y el Código no daba reglas especiales en ese evento, de
forma que los órdenes sucesorales resultaban de la situación de
hecho en que podría encontrarse.
La reforma de la Ley Nº 19.585, como ya se ha dicho reitera-
damente, tuvo como objeto igualar la situación jurídica de todos
los hijos, cualquiera fuese el origen de su filiación. Sin embargo,
el propósito de plena igualdad entre las filiaciones encuentra
siempre un obstáculo insalvable y que es la realidad impuesta
por el hecho de existir hijos con filiación legalmente estableci-
da y aquellos sin filiación determinada. Como se ha encargado
CAPÍT ULO IV
ÓRDENES SUCESORALES DE CAUSANTE
SIN FILIACIÓN DETERMINADA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR