Corte Suprema, 7 de mayo de 2001. Orellana Chamudis, Claudio Fernando (recursos de casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902254

Corte Suprema, 7 de mayo de 2001. Orellana Chamudis, Claudio Fernando (recursos de casación en el fondo)

Páginas60-64

Page 61

Conociendo de los recursos interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En esta causa rol Nº 153.719 del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de 3 julio de 1998, escrita a fojas 686, se condenó a Claudio Francisco Orellana Chamudis a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 974 incisos , y del Código Tributario.

Apelada la sentencia, fue confirmada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con reducción de la pena privativa de libertad impuesta a Orellana Chamudis a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

En contra de este último fallo se dedujo sendos recursos de casación en el fondo por el Servicio de Impuestos Internos a fs. 719 y la defensa del procesado Orellana a fs. 722, reclamando infracciones legales que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al libelo del Servicio de Impuestos Internos:Page 62

    1. Que el recurrente Servicio de Impuestos Internos señala que se produce en la especie la situación descrita en el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, a su entender, los sentenciadores no debieron rebajar la sanción corporal impuesta a Claudio Orellana Chamudis, de aplicar correctamente lo prevenido en los artículos 112 del Código Tributario y 509 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, discurre esta parte, que se trata en la especie de la comisión de delitos reiterados, por lo que debían los jueces imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones, aumentada en uno, dos o tres grados, como expresamente ordenan las normas legales citadas. Así, la pena mínima aplicable sería de presidio mayor en su grado medio que se inicia con diez años y un día, resultando errada la pena a que llega el fallo de segundo grado de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Todo ello -advierteocurre sin perjuicio de considerar (al tenor de lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones) lo previsto en el artículo 68 bis del Código Penal, por favorecer al encartado la presencia de una atenuante de responsabilidad calificada;

    2. Que los magistrados de la instancia dando por concurrente la minorante del Nº 6 del artículo 11 del Código Penal, como muy calificada, impusieron a Claudio Orellana Chamudis la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito previsto en el artículo 974, incisos , y del Código Tributario, perpetrado entre los años 1990 a octubre de 1994;

    3. Que la denuncia de infracción al artículo 112 del Código Tributario o 509 del Código de Procedimiento Penal, resulta ser una alegación nueva del Servicio de Impuestos Internos, puesto que esa parte al acusar particularmente a fs. 638 sostuvo que se daba en la especie la situación prevista en el artículo 75 del Código Penal, por tratarse de un concurso real o, en su caso ideal de delitos, correspondiendo aplicar preeminentemente esta última norma que regula el sistema de absorción sobre el sistema de acumulación jurídica previsto en las dos primeras disposiciones inicialmente mencionadas;

    4. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR