Organismos que intervienen en la aplicación del Derecho Urbanístico - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318240903

Organismos que intervienen en la aplicación del Derecho Urbanístico

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas53-66
ORGANIS MOS QUE INTERV IENEN EN L A APLICACIÓN DE L DERECHO UR BANÍSTIC O
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facultades que expresamente les conceden las leyes y en su actuar
deben ajustarse a dichas disposiciones”.
Al respecto la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República también ha sido coherente con dicha
doctrina en sus dictámenes Nos 000316 de 1980, 018086 de 1980,
045251 de 2002, 030558 de 1996, 008997 de 1996, 037339 de 1995,
016302 de 1995, 005487 de 1995, 038767 de 1994, 028476 de 1994,
035239 de 1993, 033946 de 1993, 032198 de 1993, 030498 de 1993,
003391 de 1993, 026308 de 1993, 026110 de 1993, 013950 de 1993,
02736 de 1990, 035231 de 1988, 010392 de 1985, entre otros.
Dichos dictámenes han sido dirigidos a todos los Ministerios. No
obstante, sólo citaremos uno dirigido al MINVU el año 2002:3
“Devuelve decreto de vivienda, que crea en dicho ministerio,
como comisión asesora, la ‘dirección de planificación y control de
gestión’, a la que le corresponde, entre otras funciones, coordinar
el desarrollo de la planificación sectorial, desde su formulación
hasta la ‘materialización’ de los compromisos que de ello deriven.
Esto, porque no procede que una comisión asesora, creada en el
ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la Repú-
blica, ejerza tareas ejecutivas como la reseñada. Lo anterior, ya que
las labores de esa naturaleza competen a los servicios públicos,
cuya creación y atribuciones son materia de ley”.
1. MINISTERIO DE VIV IENDA Y URBANISMO
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es uno de los Órganos
del Estado de mayor relevancia, tanto en el urbanismo como en
la construcción.
El MINVU está regulado, en relación al Derecho Urbanístico, tanto
por la LGUC como por el D.L.Nº 1.305, entre otras normas.
En relación a este último cuerpo legal, es importante destacar
su artículo 31, que establece que dentro del plazo de un año,
contado desde la vigencia del D.L. Nº 1.305, por decretos supre-
mos… se fijarán y determinarán cuáles funciones y atribuciones
de las que contemplaba la legislación para el Ministerio y para
las antiguas Corporaciones, corresponderán al nuevo Ministerio
ya reestructurado.
3 Contraloría General de la República, Dictamen Nº 045251, del año 2002.

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