Organización de Grado Superior; Organización Base; Afiliación; Monto de la Cuota Sindical; Acuerdo de la Asamblea; Descuento de la Cuota Sindical; Obligación del Empleador; Cumplimiento del Requerimiento de Descuento o Cese; Autonomía Sindical; Ordinario n°5674/129, De 22.11.2017 - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707122725

Organización de Grado Superior; Organización Base; Afiliación; Monto de la Cuota Sindical; Acuerdo de la Asamblea; Descuento de la Cuota Sindical; Obligación del Empleador; Cumplimiento del Requerimiento de Descuento o Cese; Autonomía Sindical; Ordinario n°5674/129, De 22.11.2017

AutorRicardo Garrido C.
Páginas97-102
97
LA GRATIFICACION LEGAL
6.- ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR; ORGANIZACIÓN BASE; AFILIA-
CIÓN; MONTO DE LA CUOTA SINDICAL; ACUERDO DE LA ASAMBLEA; DES-
CUENTO DE LA CUOTA SINDICAL; OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR; CUM-
PLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE DESCUENTO O CESE; AUTONOMÍA
SINDICAL;
MATERIA: 1. La doctrina contenida en el dictamen N°5158/297, de 11.10.1999,
emitido por esta Dirección, se encuentra vigente. 2. La Dirección del Trabajo care-
ce de competencia para conocer de una materia controvertida entre organizacio-
nes sindicales y que requiere, por ende, de prueba y su ponderación.
ORDINARIO N°5674/129, DE 22.11.2017
Se solicita la revisión y/o aclaración del dictamen N°5158/297, de 11.10.1999, emiti-
do por esta Dirección, que concluye:
«1) La directiva de un sindicato aliado a una federación carece de facultades para
exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han
sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.
«2) Resulta jurídicamente procedente que la organización de grado superior, a que
está aliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las
cuotas sindicales que le corresponden».
Tal petición se sustenta en que la fecha de emisión de dicho pronunciamiento es an-
terior a aquella en que entró a regir la ley N°19.759, de 2001, que introdujo reformas
al Código del Trabajo en materia de autonomía sindical, de modo que lo resuelto en
el aludido dictamen podría pugnar con dicha normativa, si se tiene presente que la
situación que dio origen a la petición de revisión en comento es la decisión adoptada
por una organización sindical base —el sindicato de Empresa Dimaco Servicios
S.A.— de requerir a la empresa respectiva el cese del descuento de aquella parte
de la cotización ordinaria mensual que dicho sindicato, en su calidad de aliado a la
Confederación General de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores CGT-Chile,
debía aportar a esta última.
Lo anterior implicó que la organización de grado superior en referencia presentara
ante la Dirección Regional Metropolitana Oriente una denuncia de práctica antisin-
dical en contra de la empresa Dimaco Servicios S.A. por no haber efectuado el
depósito correspondiente en las arcas de dicha confederación, de aquella parte de
la cotización sindical de los aliados al sindicato que le correspondía percibir. Por
su parte, el representante del empleador, en el marco de la investigación llevada a
cabo por este Servicio por la denuncia en comento, expresó que no había aplicado
los correspondientes descuentos y depósitos a favor de la confederación por haber
recibido de parte del sindicato instrucciones en tal sentido, en razón de su desalia-
ción a dicha confederación.
JURISPRUdencIA dIReccIOn deL TRABAJO

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