Organización sindical; caducidad de la personalidad jurídica; efectos en el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Ordinario N°3315/58, de 28.06.2016
Páginas | 49-49 |
49
LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
Finalmente, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del
artículo 3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 507 del mismo cuerpo
legal, las organizaciones sindicales y los trabajadores que estimen que la existencia
de dos o más empresas representa un desmedro de sus derechos laborales y
previsionales, por considerar que tales empresas constituyen un sólo empleador, se
encuentran facultadas para ejercer las acciones pertinentes ante los Tribunales del
Trabajo competentes.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
7.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA;
EFECTOS EN EL APORTE DEL 75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA;
MATERIA: Sindicato; nalidades; cumplimiento de instrumento colectivo suscrito
por una organización sindical caducada; trabajadores afectos a convenio colectivo;
procedencia de negociar anticipadamente;
ORDINARIO N°3315/58, DE 28.06.2016
1.- Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Obrascón Huarte Lain S.A.,
Agencia en Chile, a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios
contemplados en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Empresa Obrascón
Huarte Lain S.A., Agencia en Chile, cuya personalidad jurídica caducó por el solo
ministerio de la ley, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1° del
artículo 346 del Código del Trabajo a favor del Sindicato O.H.L. Viña del Mar, constituido
con posterioridad a la suscripción del referido instrumento por los trabajadores que
negociaron representados por su anterior organización.
2.- Atendidos los nes asignados por ley a las organizaciones sindicales, el sindicato
de Empresa O.H.L. Viña del Mar no puede sustraerse de las obligaciones para con
sus socios que de aquellos se derivan; en especial las de velar por el cumplimiento del
convenio colectivo que los rige y mejorar las condiciones laborales de sus aliados,
pudiendo incluso actuar en su representación para modicar cláusulas de dicho
instrumento, de común acuerdo con el empleador, pacto que, en todo evento, sólo
será oponible a los socios que maniesten su voluntad en tal sentido.
3.- Los trabajadores regidos por el convenio colectivo de trabajo suscrito en su
representación por el Sindicato de Empresa Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia de
Chile, pueden negociar anticipadamente otro instrumento colectivo de igual naturaleza,
de común acuerdo con el empleador, representados en esta oportunidad por la
organización sindical que actualmente los agrupa.
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba