Organización sindical; dirigente sindical; licencia médica; suscripción de instrumento colectivo; Ord. N°2846/48, de 27.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216401

Organización sindical; dirigente sindical; licencia médica; suscripción de instrumento colectivo; Ord. N°2846/48, de 27.05.2016

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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
“El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera
sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección
persojlnal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a
cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo,
además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabaja-
dor deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”.
De las disposiciones legales citadas, se inere que el sistema normativo nacional
-que regula las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo-, contempla entre sus
materias, la obligación de entrega al trabajador de aquellos implementos y equipos
de protección que sean necesarios, como medida de prevención de los accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales que puedan ocurrir en virtud conforme a la
naturaleza de las instalaciones y el tipo de labores que desarrollan.
Ahora bien, se desprende asimismo que tratándose de aquellas empresas que cuentan
con trabajadores que prestan servicios transitorios, en virtud de un contrato de puesta
a disposición de trabajadores, en lo concerniente a la referida obligación de entrega
de implementos de seguridad y protección personal, tal carga recae directamente en
la empresa usuaria conforme al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 183
AB del Código del Trabajo.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias conside-
radas, cúmpleme informar a Ud., que atendido a lo dispuesto en el artículo 183 AB
del Código del Trabajo, la empresa usuaria detenta una responsabilidad directa, en
lo referido a la obligación de entregar implementos de seguridad y protección per-
sonal, respecto de los trabajadores de servicios transitorios que se desempeñan en
sus instalaciones.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
7.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; DIRIGENTE SINDICAL; LICENCIA MÉDICA; SUS-
CRIPCIÓN DE INSTRUMENTO COLECTIVO; ORD. N°2846/48
Atiende consulta, acerca de quién representa a la comisión negociadora para sus-
cribir un instrumento colectivo, cuando los dirigentes sindicales se encuentran con
licencia médica.
27-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento jurídico, acerca de quién
representa a la comisión negociadora para suscribir un instrumento colectivo, cuando
de los tres dirigentes sindicales, dos de ellos, se encuentran con licencia médica.
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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