Organización sindical; finalidades; representación de afiliados; titularidad de beneficios contenidos en un instrumento colectivo suscrito por un sindicato con personalidad jurídica caducada; beneficios de ejercicio colectivo; Ordinario N° 3536/62, De 06.07.2016 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426525

Organización sindical; finalidades; representación de afiliados; titularidad de beneficios contenidos en un instrumento colectivo suscrito por un sindicato con personalidad jurídica caducada; beneficios de ejercicio colectivo; Ordinario N° 3536/62, De 06.07.2016

Páginas63-67
63
REFORMA LABORAL
2016
2.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; FINALIDADES; REPRESENTACIÓN DE
AFILIADOS; TITULARIDAD DE BENEFICIOS CONTENIDOS EN UN INSTRUMENTO
COLECTIVO SUSCRITO POR UN SINDICATO CON PERSONALIDAD JURÍDICA
CADUCADA; BENEFICIOS DE EJERCICIO COLECTIVO;
MATERIA: Atendidos los nes asignados por ley a las organizaciones
sindicales
,
se ajusta a derecho que el Sindicato de Empresa O.H.L. Viña del
Mar, conformado actualmente por los socios afectos al convenio colectivo suscrito
en su representación por el Sindicato de Empresa Obrascón Huarte Lain S.A.,
Agencia en Chile, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio
de la ley,
exija
,
el cumplimiento de la cláusula vigésima de dicho instrumento,
que contempla benecios que solo pueden disfrutarse en forma colectiva por
los aludidos trabajadores involucrados.
ORDINARIO N° 3536/62, DE 06.07.2016
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar a quién
corresponde la titularidad de los benecios contenidos en la cláusula vigésima del
convenio colectivo suscrito por el período de cuatro años, a partir del mes de noviembre
de 2014, por su representada y el Sindicato de Empresa Obrascón Huarte Lain S.A.,
Agencia en Chile, cuya personalidad jurídica caducó por ei solo ministerio de la ley,
con fecha 20.01.2015.
Dicha solicitud obedece, según señala, a que los benecios en comento solo pueden
ser ejercidos c.olectivamente y el acreedor de los mismos sería el sindicato que los
negoció en su. oportunidad, no ‘otro: lo anterior, sin perjuicio de la vigencia de las
restantes estipulaciones contempladas en el mismo instrumento, en cuanto sean
titulares los trabajadores afectos al mismo.
Agrega que, pes(;! a lo expuesto, el Sindicato de Empresa O.H.L.; de Viña del
Mar, cuyos diti’geriteS·sQn los mismos que ejercían dichos cargos en la anterior.
organización, que fue objeto de ta aludida caducidad legal, reclama para sí los
benecios en referencia.
Por su parte, el Presidente del Sindicato de Empresa O.H.L Viña del Mar, en
respuesta a traslado conferido por esta Dirección en cumplimiento de los principios. de
contradicción e igualdad de los interesados expone, en síntesis, que su organización
interpuso· una denuncia por prácticas antisindicales ante la Inspección Comunal
del Trabajo de Viña’ del Mar por diversas actuaciones de la empresa que, a su
juic,io,vulneraban el derecho a la libertad sindical, entre ellas la que motiva la solicitud
de pronunciamiento a esta Dirección, arribándose a un acuerdo respecto de la mayoría
de los hechos denunciados, en una mediación solicitada por el empleador y llevada a
cabo en el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo
de Valparaíso, manteniéndose pendiente y sin acuerdo solo la materia en comento,
relativa a la titularidad del convenio colectivo de que se trata.
JURISPRUdencIA
dIReccIOn deL TRABAJO
JURISPRUdencIA
dIReccIOn deL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR