Organización sindical e infancia: ¿déficit en la protección? - Núm. 6, Enero 2017 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 754836165

Organización sindical e infancia: ¿déficit en la protección?

AutorFrancisco Troncoso Henríquez
CargoEgresado Derecho, Universidad de Talca
Páginas94-109
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 94-109.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia
Organización Sindical e Infancia: ¿Déficit en la protección?
Francisco Troncoso Henríquez
ORGANIZACIÓN SINDICAL E INFANCIA: ¿DÉFICIT EN LA PROTECCIÓN?
TRADE UNION AND CHILDREN: DEFICIT IN THE PROTECTION?
Francisco Troncoso Henríquez*
ftroncosoh@alumnos.utalca.cl
Universidad de Talca
RESUMEN: El trabajo infantil constituye una de las situaciones, tanto de hecho como de derecho, más
discutida a nivel mundial, ya sea por su regulación, desarrollo o las circunstancias que inducen a la realización
de la misma. Los motivos que llevan a niños, niñas y adolescentes a trabajar son diversos y, si bien la OIT se
ha manifestado históricamente contraria a este tipo de actividades, la verdad es que de cierta forma la
posibilidad de realizar estas labores por parte de los sujetos ha sido, cuando es desempeñada con la protección
debida, favorable para el desarrollo de los mismos. Nuestro país se ha manifestado permisivo en cuanto al
desarrollo del trabajo infantil, pese a ello, no ha adoptado mecanismos de garantía y seguridad adecuado para
ellos, tanto en el derecho individual como colectivo, siendo este último ámbito en donde más n otoria es la
desprotección de estos sujetos; viéndose completamente vulnerados en la facultad de poder desarrollarse
acorde a sus necesidades.
ABSTRACT: Child Work it’s one of the most discussed topics at global level, due to the feasibility and the
real need of it. The reasons behind working girls, boys, or teenagers are many and, although organizations
like ILO has been historically declared against this kind of activities, the truth is that the possibility of making
these type of labours, when done with the due protection, has been positive in the development of the individuals.
Our country has been manifested permissive in regards of Child Work, and in spite of this, it has not adopted
mechanisms to guarantee the security of the subjects in this situation, an d the protection of all of their rights,
collectives and individuals. Being the first one (collectives rights) where the vulnerability becomes more
notorious. Leaving them completely unprotected in their necessity of development according to their needs.
PALABRAS CLAVES: Derecho de Infancia, Derecho del Trabajo, Organizac ión Sindical
KEYWORDS: Right of the child, Labour laws, Trade union.
* Egresado Derecho, Universidad de Talca.
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ORGANIZACIÓN SINDICAL E INFANCIA: ¿DÉFICIT EN LA PROT ECCIÓN?
Francisco Troncoso Henriquez
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 7, Nº 6, 2018, pp. 94 -109.
I- Introducción
La infancia constituye una de las fases del desarrollo humano más esenciales, en cuanto se
vincula con el aprendizaje de nuestros primeros procesos cognoscitivos, valóricos, sociales
y culturales, determinando gran parte de nuestra personalidad. Ello lo ha vuelto en la
actualidad un tema de suma contingencia, alcanzando un importante desarrollo durante las
últimas décadas. Esta preocupación no solo se condice con la importancia antes mencionada,
sino también se enlaza con la circunstancia de que estos sujetos de derecho, dado su proceso
primigenio de formación, se encuentran particularmente vulnerables, aprendiendo a
comprender el medio.
Sin embargo, resulta lamentable tener que reconocer que han sido circunstancias adversas
propias de la guerra, las que han llevado a poner atención en la protección de los niños, niñas
y adolescentes. Es así que de la Primera Guerra Mundial emanaría la Unión Internacional de
Socorro de los Niños, a manos de la Cruz Roja, la que evolucionaría con el tiempo en la
Declaración de Ginebra de 1924, que conjuntamente con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, y la Declaración Universal de los Derechos del niño de 1959,
constituirían los antecedentes directos de la actual Convención sobre los Derechos del
Niño
162
.
Ya desde su preámbulo, la Convención sobre los Derechos del Niño ha venido a establecer
cuáles son sus principales fines, orientando la atención de éstos a permitir que estén
preparados “para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los
ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”, en igual sentido, y como
complemento a las diversas finalidades que ostenta la Carta Internacional, el Comité de
Derechos del Niño, en su Observación General N°14, referida al interés superior del niño,
establece que es deber de los Estados partes poner en movimiento todos los instrumentos y
medios necesarios que permitan tener en consideración primordial las finalidades
establecidas, permitiendo el desarrollo efectivo de los niños, niñas y adolescentes en un
entorno acorde a sus necesidades
163
No obstante, antes de plantear la problemática de esta investigación, resulta preciso
162
RAVETLLAT (2015), p.63-89.
163
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2013), p.5.
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