Organización sindical; organización de grado superior; afiliación; obligación empleador; descuento cuota sindical y cese por desafiliación; requisitos; Ordinario n°3384/19, de 03.07.2019 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553586

Organización sindical; organización de grado superior; afiliación; obligación empleador; descuento cuota sindical y cese por desafiliación; requisitos; Ordinario n°3384/19, de 03.07.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas56-58
56
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Compleméntese el Ord. Nº 80/02, de 02.01.2001, y cualquier otro que contenga una
doctrina distinta a la presente.
Saluda atentamente a Uds.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
2.- ORGANIZACIÓN SINDICAL; ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR;
AFILIACIÓN; OBLIGACIÓN EMPLEADOR; DESCUENTO CUOTA SINDICAL Y
CESE POR DESAFILIACIÓN; REQUISITOS;
MATERIA: El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar
los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado
superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia
del acta de la asamblea, en que conste la aliación a dichas organizaciones y la
cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo,
para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las
mismas condiciones. Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el
citado dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.
ORDINARIO N°3384/19, DE 03.07.2019
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta
procedente que el empleador efectúe el descuento y depósito de aquella parte de la
cuota ordinaria que corresponde al aporte acordado por los socios de un sindicato, a
favor de la o las organizaciones de grado superior a que aquel se encuentre aliado,
sin que previamente y en conformidad a lo dispuesto en el inciso nal del artículo 261
del Código del Trabajo, se le envíe el acta en que conste dicho acuerdo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 261 del Código del Trabajo, dispone:
Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria
con que los socios concurrirán a nanciarla.
La asamblea del sindicato base jará, en votación secreta, la cantidad que deberá
descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los aliados a la o las
organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre aliado, o vaya a
aliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse
la aliación a la o las organizaciones de superior grado.
El acuerdo a que se reere el inciso anterior, signicará que el empleador deberá
proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro
de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá
enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo
cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se
presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber
pagado las remuneraciones del trabajador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR