Los órganos de la OEA - El Sistema Interamericano y la Organización de Estados Americanos - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136382

Los órganos de la OEA

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas425-443
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EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
Los Estados que pasan a adquirir la condición de observado-
res permanentes quedan acreditados ante todos los órganos de
la OEA y pueden presenciar las sesiones de órganos como la Asam-
blea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores y el Consejo Permanente y solicitar los correspondien-
tes documentos. En algunas ocasiones se les ha conferido el uso
de la palabra. También algunos de esos Estados han efectuado
importantes contribuciones, especialmente en los campos de la
cooperación para el desarrollo, la protección de los derechos hu-
manos, la defensa de la democracia, las observaciones de proce-
sos electorales, y las tareas de desminado, etc.
Asimismo participan como observadores ante determinados
órganos de la OEA, especialmente ante la Asamblea General, las
organizaciones internacionales gubernamentales. Las pertene-
cientes o vinculadas al sistema interamericano lo hacen por de-
recho propio. Las otras, como las pertenecientes o vinculadas a
Naciones Unidas, mediante un acuerdo negociado y firmado por
los Secretarios Generales o por una invitación especial, al igual
que ciertas organizaciones regionales o subregionales, como la
Unión Europea, la Unión Africana, el Parlamento Latinoameri-
cano, el Sistema de Integración Centroamericana, el CARICOM,
la FLACSO y el OPANAL.
Por su parte, las organizaciones no gubernamentales “cuyos
objetivos y actividades sean compatibles con los principios y pro-
pósitos de la Organización, pueden ser invitadas a que partici-
pen como observadores en los Periodos de Sesiones de la
Asamblea General”. De hecho han sido numerosas estas organi-
zaciones no gubernamentales que han venido participando
como observadores en los últimos periodos de sesiones de la
Asamblea General.
Sección IV
LOS ÓRGANOS DE LA OEA
248. Los órganos principales previstos en la Carta
El artículo 53 de la Carta dispone que la Organización realice
sus fines por medio de:
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Ex-
teriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité Jurídico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Con la reforma a la Carta adoptada en la Asamblea General que
tuvo lugar en Managua en 1993, los Consejos actualmente se han
reducido a dos: el Consejo Permanente y el Consejo de Desarrollo
Integral, cada uno de los cuales se estudiarán separadamente.
El último párrafo del artículo 53 ha dispuesto que se pue-
den establecer, además de los previstos en la Carta y de acuer-
do con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y
las otras entidades que se estimen necesarias.
249. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la OEA. De acuer-
do con el artículo 54, ella tiene como atribuciones principales,
además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
a) Decidir la acción y la política generales de la Organiza-
ción, determinar la estructura y funciones de sus órganos y con-
siderar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados
americanos;
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las activida-
des de los órganos, organismos y entidades de la Organización
entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones
del sistema interamericano;
c) Robustecer y armonizar la cooperación con Naciones Uni-
das y sus organismos especializados;
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos
económico, social y cultural, con otras organizaciones interna-
cionales que persigan propósitos análogos a los de la Organiza-
ción de los Estados Americanos;
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fi-
jar las cuotas de los Estados miembros;

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