Los órganos de la Unión Europea: el Consejo Europeo - Núm. 10, Diciembre 2010 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693942441

Los órganos de la Unión Europea: el Consejo Europeo

AutorEduardo Rodríguez Muñoz
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Arturo Prat de Iquique
Páginas49-57
49
Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 10 (2010) pp. 49-57
RODRÍGUEZ MUÑOZ, Eduardo H. / Los órganos de la Unión Europea: el Consejo Europeo
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 10
(Iquique, Chile, 2010) pp. 49-57
LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO EUROPEO
THE BODIES OF THE EUROPEAN UNION: THE EUROPEAN COUNCIL
EDUARDO H. RODRÍGUEZ MUÑOZ*
ABSTRACT
In this paper, the author reviews the history of
de European Council, from its beginnings, as
an expression of the summits of the Heads of
States an Government for until definitive
institutionalization as an agency of the
European Union, its regulations and function
and its role on the guiding and strenghthening
of that union.
KEY WORDS: European Council, European
Union, European Constitution, the Maastricht
Treaty, The Heads o States, integration.
RESUMEN
En el presente trabajo, el autor revisa los an-
tecedentes de la creación del Consejo Euro-
peo, desde sus inicios como expresión de las
cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno
europeos hasta su institucionalización defini-
tiva como organismo de la Unión Europea;
su reglamentación y funciones, así como su
rol en la orientación y consolidación de la
mencionada unión.
PALABRAS CLAVE: Consejo Europeo, Unión
Europea, Constitución Europea, Tratado de
Maastricht, Jefes de Estado, integración.
I. REFERENCIA AL OBJETO DE ESTUDIO
El Consejo Europeo es un organismo político de carácter intergubernamental,
que se encuentra conformado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países
miembros de la Unión Europea. La creación de este consejo responde a la idea de
institucionalizar las llamadas Cumbres Europeas que se celebraron entre los años 1961
y 1974, que reunían a los representantes de los Estados integrantes de las comunidades
europeas, sin llegar a constituirse en un órgano comunitario.
Jurídicamente el Consejo Europeo no puede ser conceptualizado como un
órgano comunitario, de hecho su creación y posterior institucionalización tuvo por
finalidad el establecimiento de un ente situado fuera de la Unión Europea, que no
estuviese sujeto a las normas y estructuras de la institucionalidad, pero que permitie-
ra abordar determinadas materias mediante la adopción de compromisos que facili-
taran la concreción de ciertas actividades o permitieren las negociaciones en deter-
minadas áreas.
* El autor es Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Arturo Prat de Iquique.
Profesor de Derecho civil en la Carrera de Derecho, Sede Arica, de la Universidad Arturo Prat. Correo
electrónico: rodriguezromero@vtr.net;

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