Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de abril de 2001. Orient International Shanghai Garments Import. & Export. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901578

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de abril de 2001. Orient International Shanghai Garments Import. & Export.

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Apela el demandante de 3 resoluciones dictadas por la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Santiago. La primera de ellas escrita a fojas 61 es de 11 de mayo de 2000 y por ella se hace lugar a la solicitud de la demandante de declarar nulo lo actuado por el apoderado de la demandada por carecer de requisitos el título que invoca. De esta resolución la parte demandada pidió reposición apelando en subsidio, rechazándose la primera y concediendo la apelación en el solo efecto devolutivo según consta a fojas 76.

La segunda de estas resoluciones es de fecha 20 de julio de 2000 está escrita a fojas 110 y por ella se hace lugar a un incidente de nulidad deducido por la parte demandada de incompetencia absoluta, dejándose sin efecto todo lo actuado. De esta resolución apeló la demandante, recurso que fue concedido en el solo efecto devolutivo según consta a fojas 136.

La tercera de las resoluciones dice relación con una solicitud de la demandante en orden a que la apelación respecto de la resolución de fojas 110 debía concederse en ambos efectos. El tribunal negó lugar a la reposición solicitada y concedió la apelación subsidiaria, lo que consta a fojas 150.

Por resolución de fecha 23 de octubre de 2000, de esta Corte que rola a fojas 161 se acumularon los ingresos 7037-2000 y 6266-2000 que inciden en la misma causa.

LA CORTE

Y se tiene presente:

Primero. Que todas las resoluciones a que se ha hecho referencia en los vistos inciden, directa o indirectamente, en la competencia que tendría el Primer Juz-Page 36gado Civil de Santiago para conocer de esta causa. Por esta razón, atendida la naturaleza de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de julio de 2000, escrita a fojas 110 y los efectos que de ella pueden derivar, esta Corte se pronunciará primero sobre ella.

Segundo. Que la parte demandada fundó su solicitud de nulidad procesal en la circunstancia de haberse pactado entre las partes una cláusula compromisoria en virtud de la cual sometieron expresamente la resolución de cualquier diferencia surgida entre ellas, en relación al contrato de compraventa internacional convenido, que no pudiera ser resuelta directamente por los contratantes, a la jurisdicción y competencia arbitral de la Comisión Internacional Arbitral Económica y de Comercio China con sede en Shanghai.

Tercero. Que en la cláusula 13 del contrato acompañado a fojas 40, en traducción no oficial y no firmada por las partes, pero no objetado, se señala expresamente que...

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