Origen, consolidación y vigencia de la Nueva Dogmática Chilena (ca. 1955-1970 - Núm. 11, Julio 2011 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468154778

Origen, consolidación y vigencia de la Nueva Dogmática Chilena (ca. 1955-1970

AutorJean Pierre Matus
CargoProf. Titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile
Páginas44-105
MATUS, Jean Pierre “Origen, consolidación y vigencia de la
Nueva Dogmática Chilena (ca. 195511970)”
Polít. crim. Vol. 6, Nº 11 (Julio 2011), Art. 3, pp. 44 - 105.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_11/Vol6N11A3.pdf]
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Origen, consolidación y vigencia de la Nueva Dogmática Chilena
(ca. 195511970)*
Dr. Jean Pierre Matus A.
Prof. Titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile
jpmatus@derecho.uchile.cl
Resumen
El artículo describe la evolución de tres generaciones de profesores de Derecho penal
chilenos, desde 1925 hasta 1970. Se indican las fuentes e influencias que reciben cada
una de ellas y cómo influyen en las sucesivas generaciones, respectivamente. Se
establecen las condiciones que incidieron en la eclosión de una gran cantidad de nuevos
especialistas en Derecho penal en la generación de 1955-1970, denominada Nueva
Dogmática Chilena, y su participación en la disputa entre el “sistema neoclásico” y la
"teoría de la acción final". Se concluye con el análisis de la vigencia de sus aportes y de
los efectos del Golpe de Estado de 1973 en su desarrollo posterior.
Palabras clave
Generaciones, profesores de Derecho penal chilenos, década de 1960, sistema finalista,
sistema clásico.
Abstract
The following article describes the evolution of three generations of Chilean criminal
law professors, from 1925 to1970. The sources and influences of each generation, and
how they influence subsequent generations, are explained. Then, the conditions that
influenced the emergence of a large number of new criminal law scholars of the 1955-
1970 generation, known as the New Chilean Dogmatic, and their participation in the
dispute between the "neoclassical system" and the "theory of final action”, are
established. The article concludes by examining the current relevance of the New
Chilean Dogmatic’s contributions and the effects of the 1973 coup in its further
development.
Key words
Generations, Chilean criminal law professors, the 1960's, final action theory, classical
system.
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* Artículo r esultado d el Proyecto FONDECY T Nº 1090001, “Evolución de la doctrina pen al chilen a,
desde el Código de 1874 hasta n uestros días. Análisis sincrónico y diacrónico. Segunda parte (periodo
1946-2007)”, dirigido p or su autor.
MATUS, Jean Pierre “Origen, consolidación y vigencia de la
Nueva Dogmática Chilena (ca. 195511970)”
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Introducción
Según se lee en La Ley y El Delito, Curso de Dogmática Jurídica, editado en Caracas
en 1945 por don Luis Jiménez de Asúa, a esa fecha “…en Chile, Rafael Fontecilla,
Pedro Ortiz, Abraham Drapkin y, últimamente, Luis Cousiño Mac Iver, estudian las
características del delito con todo rigor científico”.1
Y por “rigor científico”, entendía en ese entonces Jiménez de Asúa, la “Dogmática”,
esto es, “la reconstrucción del Derecho vigente con base científica”, esto es, según la
metodología alemana, sin caer en la “confusión positivista” ni en el “estéril verbalismo”
de la “Escuela técnico-jurídica”, que repugna las cuestiones filosóficas que sirven de
base a la labor dogmática.2
En 1957, en la segunda edición del Vol. 1 de su monumental Tratado de Derecho Penal,
Luis Jiménez de Asúa señalaba que, a la fecha, en Chile,“la obra más completa y mejor
sistematizada, dentro de su brevedad, es la segunda edición del derecho penal de
Gustavo Labatut”, agregando a la lista de quienes “se han apartado de las tendencias del
positivismo” a “los más jóvenes penalistas”, entre ellos, al profesor de la Universidad
Católica, Eduardo Novoa Monreal; y a Álvaro Bunster, “Profesor de Derecho de la
Universidad de Chile, que es sin duda la más henchida esperanza del nuevo penalismo
chileno”.3
Quince años más tarde, al prologar en 1970 el Derecho penal chileno, parte especial, de
Sergio Politoff, Juan Bustos y Francisco Grisolía, afirma, en cuanto a la bibliografía del
momento, que
“En Chile se cuenta con dos obras completas: la d e Gustavo Labatut y la de
Alfredo Etcheberry, pero ambas tienen fundamentalmente destino docente. En
cambio, el Curso de Dere cho penal chileno, obra de méritos extraordinarios, de la
que es autor Eduardo Novoa Monreal, sólo comprende, en sus dos volúmenes , la
Parte general de nuestra disciplina.”4
Y en cuanto a los autores de la obra que prologa, los presentacalificándolos de “jóvenes
penalistas chilenos”, afirmando que en Chile “son muy conocidos” y que “en los
pueblos de nuestra lengua no habrá penalista que no haya leído alguna de sus
magistrales monografía”, agregando que “incluso en Europa, donde los tres han
estudiado, nadie que cultive el Derecho penal ignora su labor”. A lo anterior añade no
sólo un detallado recuento de las principales obras hasta entonces publicadas por
Politoff, Bustos y Grisolía, todos a la fecha ya profesores de la Universidad de Chile,
sino también un recuerdo personal que permite hacerse una idea del ambiente en que se
desarrollaba la actividad dogmática en ese entonces:
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1 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, La Ley y el Delito, Curso de Dogmática Penal, Caracas: Andrés Bello,
1945, p. 254.
2 Íd., pp. 23 y 75.
3 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, T. I, 2ª ed. Actualizada, Buenos A ires: Losada
1957, p. 1103s. En est e aspecto, la primera edición (1950) es idéntica.
4Prólogo, en POLITOFF, Sergio; BUSTOS, Juan; GRISOLÍA, Francisco , Derecho p enal chileno, parte
especial, T. I. Delitos con tra el individuo en sus condiciones físicas, Santiago: Ed. Jurídica de Ch ile,
1971, p. 8.
Polít. crim. Vol. 6, Nº 11 (Julio 2011), Art. 3, pp. 44 - 105.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_11/Vol6N11A3.pdf]
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“Cuando en febrero de 1966 fui de nuevo a Santiago…hube de sorprenderme
sobremanera al ver el cambio favorable de sus bibliotecas y de sus penalistas. Era
un prodigioso salto hacia delante que ponía a su copioso arsenal de libros y a sus
jóvenes estudiosos, incluso por cima de los centros universitarios argentinos…
pude medir el progreso que había hecho aquella mocedad penalista, tras de
perfeccionar sus conocimientos en Alemania, Italia y España. Podían manejar un
material bibliográfico moderno en alemán, italiano, francés y español, ya que tanto
el Instituto de Ciencias penales, como el Departamento de Derecho penal de la
Universidad, no habían reparado en gastos para atesorar los mejores libros y las
colecciones de Revistas especializadas.”5
La nómina de aquella “mocedad penalista”puede encontrarse en la trascripción de las
palabras de Francisco Grisolía leídas, en representación de las “nuevas generaciones” de
penalistas, en el Acto Homenaje que en 1971 el Instituto de Ciencias Penales hiciera en
memoria de Luis Jiménez de Asúa, fallecido en noviembre del año anterior. Allí
menciona Grisolía como miembros de estas “nuevas generaciones” a Sergio Politoff,
Alfredo Etcheberry, Sergio Yáñez, Luis Ortiz, Jaime Vivanco, Enrique Cury, Juan
Bustos, Luis Bates, Antonio Bascuñán, Ricardo Rivadeneira, Felipe Amunátegui,
Miguel Alex Schweitzer W., Marcelo Croxatto, Jaime Náquira y Jorge Mera.6
De este modo, es posible apreciar cómo en el lapso de apenas 25 años la lista de quienes
“estudian el delito con todo el rigor jurídico” se había casicuadruplicado y, sobre todo,
que ya alrededor de 1970 se asociaba este incremento a la emergencia de “nuevas
generaciones”.
El propósito general de este artículo es procurar distinguir con la mayor precisión
posible, dentro del campo del Derecho penal, las “viejas” y “nuevas” “generaciones”
aparecidas entre 1925 y 1970, mediante la delimitación de sus miembros y la precisión
de las condiciones (eventos significativos, ámbito de referencia cognitivo y condiciones
materiales) que originaron, más allá de las evidentes diferencias de edad, el cambio
generacional.7 En particular, procuraremos mostrar cómo en ese lapso se prepararon las
condiciones para el surgimiento de la que aquí denominamos Nueva Dogmática
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5 Íd., p. 9.
6 GRISOLÍA, Fr ancisco, “Jiménez de Asú a y las nuevas gen eraciones de penalistas”, Revista de Ciencias
Penales, T.XXX (1971 ), pp. 9-11, p. 10.
7 Se usa aquí el términos “generaciones” en el sentido sociológico, ac tualmente al uso (CRIADO, Martín,
“Generaciones / Clases de Edad”, en REYES, Román (Dir.), Diccionario críti co de Ciencias Sociales, U.
Complutense de Madrid, d isponible en http ://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/G/gen eraciones.htm
[visitado e l 1.3.2011], que deriva esencia lmente de la obra de Mannheim , como puede verse en
PILCHER, Jane, “Mannhe im’s sociology of generation s: an un dervalued legacy”, British Journal of
Sociology, Vol. 43, Nº 3 (1944), pp. 481-495. La extensión tempora l de las generaciones que se plantea
en el texto, de ap roximadamente 15 años, se r efiere únicamente al período en que ellas alcanzan la
madurez en su form ación universitaria y comienza su predo minio en la discusión dogmática. O bviamente,
ello sup one una refer encia a la coetaneidad y no a l a contemporaneidad d e cada gen eración, resultando
así que el lector podrá percatarse de que autores incorporados a distintas generacion es pueden coexistir en
un mismo momento histórico, lo cual es absolutament e necesario para el tránsito intergeneracional, base
del esqu ema general d e análisis. Por otra p arte, ha de tomarse en cuenta que el tiempo asignado a cada
generación de pen alistas chilenos en el siglo X X es producto únicamente de las casualidades históricas en
el campo de l Derecho penal chileno y no deben verse como depend ientes de la propuesta de los tres
lustros de Ortega y Gasset (véase, al respecto, MARTÍNEZ DE CODES, Rosa Marí a, “Reflexiones en
torno al cr iterio generacional, como teoría analítica y método histórico”, Revista Quinto Centenario (U.
Complutense de Mad rid), Vol. 3 (1982), pp. 51 a 86, pp. 71 y ss.).

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