Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de enero de 2003. Ortega Arcauz, Juan Miguel con Vergara Rivas, Julio - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929321

Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de enero de 2003. Ortega Arcauz, Juan Miguel con Vergara Rivas, Julio

Páginas14-16

Page 15

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero y cuarto.

Se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que el título ejecutivo de este juicio está constituido por el cheque del Banco de Chile, oficina Gran Avenida Lo Vial, serie 95 DM Nº 5116154 por $ 2.950.000, del 25 de diciembre de 1995, girado por don Julio César Vergara Rivas, endosado por don Fernando Vergara Farías, protestado por cuenta cerrada el 5 de febrero de 1996.

  2. Que, la gestión preparatoria se cumplió en estos mismos autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil, notificando el protesto al girador el 3 de abril de 1996 y al endosante el 14 de junio de 1996;

  3. Que, el fallo que se revisa señala la naturaleza de la obligación de don Fernando Vergara Farías y su modalidad legal, no obstante lo cual es necesario precisar que éste es endosante del cheque y por esta razón responde del pago del mismo como fiador, de acuerdo a lo que dispone el artículo 35 inciso de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, vale decir, el endosante afianza al girador; fianza que es de carácter legal y, también, solidaria conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Nº 18.093, sobre Letras de Cambio y Pagarés, aplicable en la especie por disposición del artículo 11 inciso 3º de la Ley de Cheques.

    Por lo anterior, resulta que esta solidaridad es también de carácter legal y, ello, necesariamente ha debido notificarse de las actuaciones de esta causa y de la gestión preparatoria al endosante antes referido;

  4. Que, para pronunciarse el tribunal sobre la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, deben indicarse las oportunidades en que han acontecido las diversas notificaciones efectuadas tanto del girador como del endosante en el señalado documento mercantil.

    Así las cosas, del examen de los expedientes aparece que el día 3 de abril de 1996, se notificó judicialmente el protesto del cheque al girador, reiniciando su curso hasta el 3 de abril de 1997.

    El día 19 de junio de 1996 se notificó judicialmente el protesto al endosante reiniciando su curso hasta el 19 de junio de 1997.

    Con fecha 24 de abril de 1997, se notificó la demanda ejecutiva al girador, reiniciando su curso hasta el 24 de abril de 1998.

    En consecuencia, la notificación judicial de la demanda ejecutiva al endosante, efectuada el 10 de octubre de 1997, según consta a fojas 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR