Corte Suprema, 6 de abril de 1998. Pablo Córdova Inzunza (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087586

Corte Suprema, 6 de abril de 1998. Pablo Córdova Inzunza (casación en el fondo)

Páginas40-43

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a invalidarlo y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 345-97.

  1. de A. de San Miguel, rol 193-96.

Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 10.160-2, "Córdova Inzunza, Pablo con Colegio Particular Subvencionado Miguel Angel".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En lo principal de fojas 108, Mario Vallejos Balboa en representación de Pablo Córdova Inzunza, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 104, complementada por la de dos de enero de mil novecientos noventa y siete, que revocó el fallo de primer grado en cuanto dio lugar al pago de remuneraciones adicionales por los meses de noviembre de 1995 a febrero de 1996 y declaró, en cambio, que se rechazaba la demanda en ese punto y en lo demás confirmó la referida sentencia.

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema, la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que dé lugar a la demanda en lo relativo a la indemnización por remuneraciones adicionales por el período noviembre de 1995 a febrero de 1996.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente señala que la sentencia impugnada fue dictada con diversos errores de derecho los cuales la invalidan. Indica que se cometió por los sentenciadores infracción a los artículos 168 del Código del Trabajo y artículos 57 y 60Page 42de la Ley Nº 19.070, al decidir que no procede el pago de remuneraciones adicionales que se demandaron por el período noviembre de 1995 y febrero de 1996. Agrega que las disposiciones legales estatuyen que todo contrato de los profesionales de la educación del sector particular vigente al mes de diciembre de cada año se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero del año próximo o por el período que medie entre dicho mes de diciembre y el día anterior al inicio del año escolar siguiente siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador, cuestión que se da en la especie...

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