Corte Suprema, 24 de septiembre de 2001 Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de agosto de 2001. Pacific Fisheries S.A. con Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905326

Corte Suprema, 24 de septiembre de 2001 Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de agosto de 2001. Pacific Fisheries S.A. con Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (recurso de protección)

Páginas230-234

Sobre plazo para deducir la protección vid. en esta Revista, entre muchos, y en jurisprudencia dispar vid. en el último tiempo, Denegri Tromben, t. 92/1995, 2.5, 164-171; Empresa Constructora Nacimiento Ltda., ídem 171-174; Ducci Valenzuela, t. 93/1996, 2.5, 42-51; Salas Montes, ídem 107-120; Capdevila Honorato, ídem 127-134; Universidad Finnis Terrae, ídem 182-186; Correa Gatica, t. 94/1997, 2.5, 37-42; García Aspillaga, ídem 33-37; Soc. Alicol, ídem 58-66; Gomien Sierra, ídem 79-83; Olivares Urzúa, ídem 96-99; Ibarra Alegría, ídem 168- 173; Gallardo Muñoz, ídem 252-259; Empresa Conservamar S.A., t. 95/1998, 2.5, 204-208; Verdejo Moya, t. 96/1999, 2.5, 11-21 y nota de p. 12; Araya Aravena, ídem 21-24; Starco S.A., ídem 43-50; Valenzuela Faúndez. t. 97/2000, 2.5, 59-64; Soc. Educacional San Esteban S.A., ídem 39-45; Paredes Hoffmann, ídem 158-161; Murphy Mena, t. 98/2001, 2.5..., vid. especialmente nota al pie. En este cuatrimestre vid. entre otros, y en el mismo sentido que Pacific Fisheries S.A., Montecinos Rosales (C. de Apelaciones de Concepción, 5.10.2001, rol 2.637-01, confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 13.11.2001, Rol 4.067-01), si bien se trata de un amparo económico deducido en contra de resolución del Director del Servicio de Salud de Concepción que rechazó una reposición administrativa deducida en impugnación de la resolución que le imponía una multa de sumario sanitario por negligencia en atención a ancianos de una casa de reposo, se declara por el supremo tribunal la extemporaneidad de dicha acción ya que la vulneración o infracción en ese caso, del art. 19 Nº 21 de la Constitución, se habría producido por el acto sancionador, y por tanto, a partir del conocimiento de dicho acto (su notificación) se ha de contar el plazo para recurrir (seis meses en esa acción), y no desde la resolución que decide el recurso administrativo deducido. También Sepúlveda Fuenzalida (C. de Apelaciones de Santiago, 2.10.2001, rol 4.396-01, Corte Suprema (3ª Sala) 7.11.2001, Rol 4.073.2001), protección deducida en contra de decisión recaída en reconsideración presentada por recurrente de la resolución que lo calificaba en lista 3 y su consecuencial retiro de las filas de la Fuerza Aérea de Chile. La Corte de Apelaciones rechaza la pretensión porque según ella (Sala Ministros Oyarzún y Cerda y abogado integrante Sra. Radovic) "no incumbe a la judicatura entrometerse en tan autónomo proceder" [en el procedimiento de calificación] (consid. 5º) y porque la Ley 19.948, art. 26 "consagra la soberana apreciación por parte de las juntas calificadoras, cuyos juicios de mérito o demérito no toleran intervenciones foráneas" (consid. 4º), esto es el Tribunal cree que hay allí una "inmunidad jurisdiccional" (insólita afirmación, en verdad, si se leen, simplemente, los arts. 6º, 7º, 38 inc. 2º y 73 de la Constitución, y se advierte su total incompatibilidad con un Estado de Derecho y una república democrática, art. 4º CP). La Corte Suprema la declara inadmisible, en cambio, porque la pretensión ha sido deducida de modo extemporáneo, ya que el acto que agraviaría es la decisión que le notifica al recurrente su calificación y a partir de él ha de recurrirse de protección y no a partir de la resolución que decide negativamente su recurso administrativo de reconsideración. Igualmente Arkitec S.A. (C. de Apelaciones de Santiago, 4.10.2001, rol 4.065-2001, que acoge protección, revocada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 13.11.2001, Rol 4.074-2001), en que el tribunal de alzada lo declara inadmisible por extemporáneo, ya que se recurre en contra de una reconsideración denegada de una medida de clausura de una empresa en un domicilio en que también funcionaba la recurrente; el plazo para recurrir se cuenta, una vez más, desde el acto administrativo que agravia y no de la decisión que resuelve el recurso de reconsideración. Vid Echeverría Acuña

(C. de Apelaciones de Santiago, 18.7.2001, rol 5.790- 2000, revocado por la Corte Suprema (3ª Sala), el 25.9.2001, Rol 3.010-01) protección deducida en contra de la empresa Metro S.A. por llamado a licitación para las obras de construcción del túnel para la extensión de la línea 5, sector Santa Ana-Matucana, publicado el 26.10.2000, recurriéndose de protección el 10.11.2000. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR