El pacto llamado de cuota litis por el 'Código de Ética Profesional' de 2011 - Segunda Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326129

El pacto llamado de cuota litis por el 'Código de Ética Profesional' de 2011

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas181-198
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GUZMÁN: EL PACTO LLAMADO DE CUOTA LITIS POR EL “CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL” CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 181-198
EL PACTO LLAMADO DE CUOTA LITIS
POR EL “CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DE 2011*1
aleJandro GuzMÁn brito
Doctor en Derecho
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
i. Pacto de cuota litis y Pacto de victoria litis
a) Se denomina “pacto de cuota litis” al convenio entre un aboga-
do y su cliente, destinado a establecer que el honorario por la gestión
encomendada al primero haya de ser una parte o cuota del resultado
económico efectivamente conseguido merced al éxito en esa gestión. Si,
por ejemplo, una persona, que considera estar legitimada contra otra para
cobrarle cierta indemnización, y su abogado acuerdan que el patrocinio
y la representación de este en el correspondiente juicio serán remune-
rados con el 40% de la indemnización que se obtenga, tal es un pacto
de cuota litis. Es de la naturaleza de tal pacto que los costos o gastos
de la gestión –del juicio en el ejemplo– sean asumidos por el abogado;
sin perjuicio, por cierto, de que accidentalmente pueda pactarse que los
asuma el cliente, o ambos en proporciones determinadas.
Si el abogado no obtiene éxito en la gestión –como si la sentencia del
juicio de indemnización del ejemplo es absolutoria para el demandado–,
no puede exigir el pago de honorario alguno al cliente y debe soportar
el costo de aquella (salvo acuerdo diverso sobre este punto). Si obtiene
éxito, su cliente debe pagarle la cuota o parte acordada –en el ejemplo,
el 40% de la indemnización efectivamente conseguida–, aunque los costos
o gastos causados por el desarrollo de la gestión deban ser soportados
*1 Este trabajo se inserta en el proyecto Anillo SOC 1111: “Estudios histórico-dogmáticos de
Derecho patrimonial privado”, patrocinado por la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
por el abogado, salvo pacto expreso en sentido diverso1. Su legalidad y
aun moralidad están fuera de discusión en Chile2.
1 En Chile la literatura sobre este pacto es escasísima; véase:
anríQuez díaz
,
samuel
, El con-
trato de iguala a cuota litis (memoria de licenciatura, Facultad de Leyes y Ciencias Políticas,
Universidad de Chile, Valparaíso, Imprenta Victoria, s. d. [pero 1915]).
2 Hacia la época de Accursius (c. 1182-1263), había habido una disensión de doctores acerca
de la validez del pacto de cuota litis (así llamado ya en esa misma a época). Uno de los
textos que dieron lugar a la disensión fue Dig. 2,14,53 (Ulp., 4 opin.): “Sumptus quidem
prorogare litiganti honestum est; pacisci autem, ut non quantitas eo nomine expensa cum
usuris licitis restituatur, sed pars dimidia eius, quod ex ea lite datum erit, non licet” (“Es
ciertamente honesto [= lícito] prorrogar [= el pago de] el emolumento [sc. ganancia en el
juicio] al litigante [al procurador del juicio]; mas no es lícito pactar que no se restituya [por
el procurador], con intereses permitidos, la cantidad gastada por ese concepto, sino la mitad
de lo que se hubiera dado por ese litigio”). El texto –que pudo haber sido resumido y de-
formado en época postclásica– parece, por un lado, afirmar la licitud de una prórroga de
tiempo otorgada por la parte demandante a su procurador judicial (o a su cognitor) para que
le transfiriera el emolumento obtenido por él a raíz de la condena obtenida contra la parte
demandada; y, por otro, la ilicitud de pactar que el procurador (o el cognitor) no restituyera
el emolumento obtenido con tal condena al demandante, a menos que la no restitución
pactada no alcanzara a superar la mitad de ese emolumento. La Glossa de Accursius [Glossa
Digesti Veteris, glss. “sumptus”, “litiganti” y “ datum a Dig. 2,14,53 (Venetiis, B. de Tortis,
1487, reimpresión facsimilar en Corpus Glosatorum Juris Civilis, VII, Agustae Taurinorum,
ex officina Erasmiana, 1968), fol. 45] hace notar que, según ese texto (y otros que cita),
no es lícito pactar cuota litis (“[…] nota hic quod non licet pacisci de quota litis […]”). Se
pregunta por la solución en caso de pactarse la mitad, o la tercera parte o cualquier otra
cuota; e insiste en que el pacto no vale, aunque –recuerda– Martinus Gosia (ss. XII/XIII,
uno de los cuatro discípulos de Irnerio, el primer glosador) hubiera dicho que el pacto
valía en el caso de pactarse la mitad. Iohannes Bassianus (s. XIII, escolar de Bulgarus, otro
de los discípulos de Irnerio), en cambio –también lo recuerda Accursius–, pensaba que el
pacto valía en todo caso. Véase también:
hugolinus
, Dissensiones dominorum, §§ 22-23
(edición de Gustav Hänel, 1834, reimpresión Aalen, Scientia, 1964, pp.267-268), en donde
se presentan otros aspectos de las disensiones entre doctores en torno al pacto de cuota
litis. En el Derecho visigodo, el pacto de cuota litis estaba prohibido por Fuero Juzgo II,3,7;
y en el castellano-indiano, por la partida III, tít. 6º, ley 14ª; Fuero Real lib. I, tít. 9º, ley 5ª;
Ordenanzas Reales de Castilla tít. 19º, ley 9ª; y Novís. Recopil. lib. V, tít. 22º, leyes 21ª y
22ª. Hoy, por regla general, en la América hispana, excepto en México, y en los Estados
Unidos el pacto de cuota litis es lícito. Lo contrario era, también generalmente, en Europa.
De hecho, el numeral 3.3.1 del Código Deontológico de la Abogacía Europea, emanado por
el Consejo de la Abogacía Europea, el 28 de octubre de 1988, aun vigente, todavía prohíbe
el pacto de cuota litis. Lo propio acaecía en los países miembros, como en Italia, el artículo
2233 inciso 3º de cuyo Codice Civile impedía el pacto [sobre lo cual véase:
mussati
,
alberto
,
“Patto di quota lite”, en Novissimo Digesto Italiano (Torino, UTET, 1965), XII, pp.727-730;
d
e
stefano
,
giusePPe
, “Patto di quota lite”, en Enciclopedia del Diritto (Milano, Giuffrè, 1982),
XXXII, pp.521-526]; pero esa norma ha sido modificada en 2006 de modo de haber dejado
abierta la posibilidad de pactar la cuota litis; o en España, donde el artículo 44.3 del Real
decreto Nº658, de 22 de junio de 2001, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía,
prohíbe el pacto de cuota litis, aunque se lo ha impugnado por atentar en contra de la libre
competencia y esta alegación ha sido a veces aceptada por los tribunales. En Francia, el
artículo 10 de la Ley Nº71-1130, de 31 de diciembre de 1971, modificado por la Ley Nº91-
647, de 10 julio de 1991, prohíbe establecer honorarios con cargo al “resultado judicial”,
si tal modalidad es la única adoptada para remunerar al abogado; lo cual significa que la
cuota litis es lícita si es complementaria de otra forma de remuneración. La jurisprudencia,
en contra del texto legal, entendió que este régimen es válido para toda clase de gestiones,
aunque no sean judiciales. En Alemania el pacto de cuota litis es ilícito. Un panorama de
este pacto, con la discusión acerca de su licitud, en:
rodríguez-toubes
muñiz
,
joaQuín
, El
pacto de cuota litis en la deontología de los abogados, en Anuario de Filosofía del Derecho,
25 (enero de 2008), pp.80-110.

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