Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 37-38 |
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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Durante la vigencia de un convenio de provisión de puestos de trabajo, sus
estipulaciones beneciarán a todos los aliados a la organización que los negocie,
que sean expresamente considerados en la nómina del convenio. Las estipulaciones
del convenio referidas al monto de la remuneración acordada para el respectivo turno
se harán extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina antes señalada
cada vez que sean contratados por el empleador. A estos últimos trabajadores no se
les extenderán los demás benecios del convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo
de la letra a) del artículo 142, salvo que medie acuerdo expreso del empleador.
En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de puestos de trabajo quedarán
enteramente sujetos a lo dispuesto en el artículo 142.
PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo.
En aquellas empresas que tengan una aliación sindical igual o superior al 30%
del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o
separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo de que trata este Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de
la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a
las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán
por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años.
Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones
sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de
su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin aliación sindical se
requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.
Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal.
Las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya
en cuatro días. En cualquier caso, la jornada no podrá exceder de doce horas diarias
de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si
la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso
imputable a ella.
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