Pactos sustitutivos de la indemnización por años de servicio respecto de los trabajadores contratados a partir del 14 de agosto de 1981 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286358

Pactos sustitutivos de la indemnización por años de servicio respecto de los trabajadores contratados a partir del 14 de agosto de 1981

AutorRicardo Garrido C.
Páginas46-50
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
o improcedente y que, al margen de que su monto pueda ser convenido individual o
colectivamenteporlaspartes,siemprequeseasuperioralquejaelincisosegundo
del artículo 163 del Código del Trabajo, debe necesariamente ser ordenada pagar por
el tribunal que conoce de la demanda del trabajador despedido, con arreglo al citado
artículo 168 de este cuerpo de leyes.
Si en el juicio iniciado por un trabajador para reclamar de la irregularidad de su despido,
sedeclaraque éstefueinjusticado, eltribunalpuede ydebereconocer alactorel
derecho a percibir la indemnización por años de servicio, incluso en el caso de que
estebenecio nohaya sidoreclamado especícamenteenla demanda,porque el
antes citado artículo 168 del Código del Trabajo así lo ordena terminantemente, por
tratarse de una consecuencia necesaria que el legislador atribuye al despido que
carece de fundamento en alguna de las causales legales de terminación del contrato
laboral. Corte
1.6. Indemnización por años de servicios. Anticipos acordes al artículo 163 del Código
del Trabajo.
La Corte Suprema, en sentencia de 28.07.2005, Rol N° 577-2005, expresa que
procede el rechazo de un recurso de casación en el fondo cuando las normas han
sido aplicadas correctamente y no se han vulnerado los derechos irrenunciables del
trabajador, en virtud de que los anticipos de indemnización por años de servicio, que
hizo el empleador, son acordes al artículo 163 del Código del Trabajo, las que fueron
pactadas con la trabajadora durante diez años, sin nunca haber discutido sobre el
cálculo de dicho monto ni tampoco el número de años correspondientes a ese pago.
c) Análisis de la Indemnización a todo evento.
Pactos sustitutivos de la indemnización por años de servicio respecto de los
trabajadores contratados a partir del 14 de agosto de 1981
El artículo 164 del Código faculta a las partes para que, de común acuerdo, reemplacen
la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 por una indemnización
sustitutiva a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato,
cualquiera sea la causa que la origine. Los aspectos más relevantes del pacto sobre
indemnización sustitutiva son los siguientes:
1.- Procedencia del pacto
Las partes sólo se encuentran facultadas para sustituir la indemnización por años de
servicio que establece la ley, es decir, la que procede por necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, o por desahucio, según corresponda, por una indemnización
a todo evento por el lapso posterior a los primeros seis años de servicio, o sea, a
partir del séptimo año de la relación laboral y hasta el undécimo año de dicha relación.
Estosignica que los primerosseis añosson inamoviblesy noaceptanninguna
convenciónalrespecto.Signica,también,quedichaconvenciónsolopuedeafectarlos
años comprendidos entre el séptimo y el undécimo, lo que le asegura al trabajador
cinco años de pago en las referidas condiciones.

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