El pagaré y la carta orden de crédito - Derecho Comercial. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 258112202

El pagaré y la carta orden de crédito

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas205-220
205
Capítulo III
EL PAGARE Y LA CARTA ORDEN DE CREDITO
Sección I
Aspectos generales
149. Noción de pagaré. El pagaré es un título de crédito
que contiene una prestación consistente en pagar una suma
de dinero. Pertenece, en consecuencia, a la categoría de los
llamados efectos de comercio, dentro de la cual se encuen-
tran la letra de cambio, el cheque, la carta orden de crédito,
la tarjeta de crédito, etc.
Este instrumento negociable permite a una persona reco-
nocerse deudora de otra de una cantidad determinada o de-
terminable de dinero. Se trata de un acto jurídico unilateral
que se genera por la voluntad de una sola persona, que con-
fiesa adeudar la cantidad determinada o determinable de
dinero. No es, como la letra de cambio, un documento que
esté sujeto a aceptación; basta la declaración instrumental
del suscriptor que confiesa adeudar y se obliga a pagar la
cantidad de dinero, los intereses y reajustes. En esencia, como
título de crédito, basta que la declaración documental con-
tenga las exigencias de forma y de fondo para que quede
obligado el suscriptor.
La emisión, suscripción, endoso y fianza cambiaria o aval
de un pagaré constituyen acto de comercio formales, en vir-
tud de la regla contenida en el Nº 10 del artículo 3º del
Código de Comercio, en su texto actual fijado por la Ley
Nº 18.092, de 14 de enero de 1982.
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150. Definición de pagaré. El artículo 766, hoy derogado,
del Código de Comercio, daba una definición legal de paga-
ré en los siguientes términos: “Vale o pagaré es un escrito
por el que la persona que lo firma se confiesa deudora a otra
de cierta cantidad o valor de dinero y se obliga a pagarlo a su
orden dentro de un determinado plazo.
Cuando el pago debe hacerse en distinto lugar de la
residencia del deudor, el pagaré toma la denominación de
pagaré a domicilio”.
La Ley Nº 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, no
define el concepto de pagaré, sino que se limita a señalar el
contenido formal del documento en el cual se emite, como
asimismo sus requisitos de fondo.
Podemos decir que el pagaré es un documento escrito
que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar
una cantidad determinada o determinable de dinero al bene-
ficiario, a su orden o al portador, que obliga a la persona que
lo suscribe, a los endosantes y avales de una u otros.
151. Diferencias entre el pagaré y la letra de cambio. Nos limi-
taremos a indicar las principales diferencias entre ambos títu-
los de crédito.
En cuanto a su creación, el pagaré es una verdadera confe-
sión de deuda, aunque la ley actual no lo dice expresamente,
formulada por la voluntad del suscriptor que se manifiesta me-
diante la firma del documento. Por el contrario, en la emisión
de la letra de cambio deben intervenir a lo menos dos personas,
el librador o girador, que puede ser a su vez beneficiario, quien
emite la orden, y el librado, contra quien se libra o gira la
cambial, que puede convertirse en aceptante si admite pagarla.
El pagaré no es un título de crédito sujeto a aceptación,
puesto que surge por la sola voluntad del suscriptor. La letra
de cambio, siendo una orden, requiere la aceptación del li-
brado para que resulte obligado.
Consecuencia de lo anterior es que el pagaré sólo puede
protestarse por falta de pago, en tanto que la letra de cambio

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