Pago de las deudas hereditarias y testamentarias - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732449

Pago de las deudas hereditarias y testamentarias

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas321-332
Derecho Sucesorio
321
Capítulo XI
PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Y TESTAMENTARIAS
CONCEPTO.
Deudas hereditarias. Son aquellas que el causante tenía en vida.
Las deudas testamentarias. Son las que emanan del testamento. Las
principales deudas testamentarias son los legados.
En principio, el pago de las deudas hereditarias corresponde úni-
camente a los herederos (Art.951 y 1097 del Código Civil).
Los herederos como continuadores y representantes de la persona
del causante tienen la obligación de pagar las deudas que el causante tenía
en vida, la que es sumamente amplia, comprendiendo todas las obligaciones
transmisibles que tenía el causante, cualquiera que fuese su fuente.
PERO ESTA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS TIENE
ALGUNAS LIMITACIONES.
1.- Los herederos no responden de las obligaciones intransmisibles.
2.- La ley faculta a los herederos para limitar su responsa bilidad
al monto de lo que ellos reciben por herencia a través del beneficio de in-
ventario, porque puede suceder que la herencia estuviere muy gravada, no
sucediendo lo mismo con el patrimonio del heredero. Al permitírsele hacer
uso de este derecho, limita éste su responsabilidad hasta el monto de lo que
recibió por herencia, con lo cual su patrimonio personal no se va a ver afec-
tado por las deudas hereditarias.
TÍTULOS EJECUTIVOS.
Debe tenerse presente que si la deuda constaba en un título ejecu-
tivo se puede proceder contra los herederos.
Pero es necesario hacer una gestión previa, que es NOTIFICAR el tí-
tulo ejecutivo a los herederos, debiendo transcurrir el plazo de 8 días des-
de la notificación del título para que los acreedores puedan ejercer la ac-
ción ejecutiva (Art.1377 del Código Civil). Esta se dice que es una gestión
preparatoria de la vía ejecutiva.
Fundamento de esta responsabilidad.
En general, se estima que la responsabilidad del heredero emana
de la LEY y precisamente de su calidad de representante de la persona del
difunto.

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