Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación - Décima parte. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633431

Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación

AutorManuel Somarriva U.
Páginas655-658

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DÉCIMA PARTE

DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS Y DEL BENEFICIO

DE SEPARACIÓN

825. Enunciación. El Título XI del Libro III del Código, artículos 1354 a 1377, trata del pago de las deudas hereditarias y testamentarias, y el Título XII del mismo Libro, artículos 1378 a 1385, reglamenta el beneficio de separación de que gozan los acreedores hereditarios y testamentarios. Por la estrecha relación que existe entre ambas materias, las trataremos conjuntamente.

Las deudas hereditarias son aquellas que tenía en vida el causante. Deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento. La principal de las cargas testamentarias está representada por los legados; también el modo constituye una carga testamentaria.

826. Responsabilidad de los herederos por las deudas de la herencia. En principio, la responsabilidad por las deudas de la herencia corresponde únicamente a los herederos. El Código lo dice repetidamente; así, el artículo 951, que encabeza este Libro III, dispone que los herederos suceden en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles del causante, o en una parte de ellos. El artículo 1097 repite el mismo concepto al decir que los herederos representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, y les corresponde también el pago de las cargas testamentarias no impuestas a personas determinadas.

La responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias es amplia y se extiende a todas las obligaciones transmisibles del causante, cualquiera que sea su origen, es decir, su fuente. Responden tanto de las obligaciones contractuales o cuasicontractuales como de las emanadas de la ley. E incluso les afectan también las obligaciones emanadas de la comisión de un delito o

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DERECHO SUCESORIO

cuasidelito por parte del causante, como lo dice expresamente el artículo 2316: “es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos”.

Esta amplia responsabilidad de los herederos tiene algunas limitaciones:

1º En primer lugar, como lo hiciéramos notar en otra oportunidad, no pasan a los asignatarios las obligaciones intransmisibles del causante. Tienen este carácter las obligaciones intuito personae, o sea, contraídas en atención a las personas. Generalmente son intransmisibles las obligaciones de hacer, como las que emanan de un mandato, de la confección de una obra material, de un albaceazgo, etc.

2º Los herederos...

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