Pagos provisionales mensuales - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332769

Pagos provisionales mensuales

Páginas105-108
105
RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
Sólo podrán imputarse al impuesto anual a la renta, las retenciones que correspondan
a honorarios percibidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, es decir,
aquellas retenciones que correspondan a los mismos ingresos brutos comprendidos
en la declaración anual de rentas.
E.- PAGOS PROVISIONALES MENSUALES.
ARTICULO 84º.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones
anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos
provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo
monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
Letra a)........................................................................................................
b) 10% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes
que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración
de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público
y por los profesionales contadores, constructores y periodistas, con o sin título
universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que
desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades
de profesionales;
2.- Pagos provisionales obligatorios.
De acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 84º de la Ley de la Renta,
los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, los auxiliares de la
administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen
del público, y los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin
título universitario, y en general los contribuyentes que desempeñen cualquier otra
profesión u ocupación lucrativa, y las sociedades de profesionales de la Segunda
Categoría, están obligados a efectuar mensualmente un pago provisional, a cuenta
de sus impuestos anuales a la renta, por un monto equivalente al 10% aplicado sobre
los ingresos brutos percibidos en el mismo período.
Ahora bien, según lo establecido por el artículo 89º, de la Ley de Renta, el impuesto
retenido en conformidad a lo dispuesto en el Nº 2, del artículo 74º, tendrá el carácter
de pago provisional y se dará de crédito al pago provisional que debe efectuarse de
acuerdo con la letra b), del artículo 84º. Si la retención del impuesto hubiere afectado
a la totalidad de los ingresos percibidos en un mes, no habrá obligación de presentar
declaración de pago provisional por el período correspondiente.
En consecuencia no existirá obligación de efectuar pagos provisionales por aquella
parte de los honorarios que hayan sido sujetos a la retención del Nº 2, del artículo 74º.
Tampoco existe obligación de efectuar pagos provisionales respecto de aquellas
sumas que el profesional reciba de su cliente como reembolso de gastos efectuados

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