Corte Suprema, 27 de octubre de 1999. Painemal Sandoval, Renán con Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Región (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044866

Corte Suprema, 27 de octubre de 1999. Painemal Sandoval, Renán con Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Región (recurso de protección)

Páginas187-189

No se consigna el texto de la Corte de Apelaciones de Temuco (rol 135-99) porque ha sido revocada in integrum, encargándose la propia Corte Suprema de determinar los hechos y hacer las consideraciones de derecho.

Sobre protecciones deducidas por actuaciones antijurídicas del S.I.I., vid. últimamente, Agropecuaria Ltda., t. 95 (1998) 2.5, 65-69; Inversiones Aeropuertos, t. 94 (1997) 2.5, 46-49; Sepúlveda Roa, t. 93 (1996) 2.5, 222-226; Copesa, ídem, 33-39; Garrido Sandoval, t. 92 (1995) 2.5, 229-232; Yunis Manzur, ídem, 68-72; Giacomext, t. 91 (1994) 2.5, 220-225; Poblete Almendras, ídem, 151-154; Pesquera Continental Ltda., ídem, 86-94, etc.


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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que don Renán Painemal Sandoval, comerciante y estudiante de derecho deduce recurso de protección en favor de don Arnaldo Barra Briones y en contra de los señores René Cáceres Cornejo, Hugo Reyes Bastías y Jaime Espinoza Gutiérrez, todos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la IX Región, por cuanto, por oficio Nº 13 de 9 de febrero de 1999, informaron al recurrente el resultado desfavorable de su solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal (IVA) por ventas de ganado realizadas en las ferias en el período tributario de diciembre de 1998. Tal decisión estaría fundada en la circunstancia que el recurrente sería un contribuyente de difícil fiscalización, atendido sus permanentes cambios de domicilio y porque registra crédito fiscal con facturas de proveedores que no han sido ubicados o que estarían bloqueados por el servicio.

    Indica que la calificación de contribuyente irregular no se compadece con la realidad, puesto que no registra deuda fiscal alguna; además que la inclusión en la ilegal nómina de "difícil fiscalización" lo margina del ordenamiento jurídico tributario. Finalmente estima que tal actuación vulnera el derecho de dominio que el vendedor tiene sobre los créditos fiscales que ha adquirido y que sólo puede deducir en las ventas hechas en el mismo período tributario mensual y la igualdad ante la ley puesto que se ha hecho una discriminación arbitraria respecto de otros contribuyentes por parte del Estado y sus organismos. Solicita que se ordene al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos oficie a la Tesorería General de la República para que pague los dineros correspondientes a los créditos fiscales reclamados;

  2. Que informando los recurridos a fojas 90 indican que, como resultado de un mecanismo de...

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