Corte Suprema, 2 de noviembre de 2005. Pairican García, Verónica con Pérgola Cornejo, Giovanna (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101881

Corte Suprema, 2 de noviembre de 2005. Pairican García, Verónica con Pérgola Cornejo, Giovanna (recursos de casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas985-989

Page 985

Vistos:

En estos autos, rol Nº 161-02, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Puente Alto, caratulados “Pairican García, Verónica con Pérgola Cornejo, Giovanna”, por sentencia de 11 de agosto de 2003,Page 986 escrita a fojas 104, se rechazó, sin costas, la demanda por despido injustificado.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de 12 de abril de 2004, que se lee a fojas 131, lo revocó, declarando injustificado el despido que afectó a la actora, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 50%, más intereses y reajustes legales, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    Primero: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia atacada ultra petita, otorgando a la demandante más de lo pedido en su demanda. Este vicio se entiende configurado por cuanto los actores no pidieron en su libelo el incremento de la indemnización por años de servicio, el que, sin embargo fue reconocido y determinado por los jueces del grado.

    Agrega que la decisión impugnada debió limitarse a lo expuesto por las partes en sus escritos fundamentales de demanda y contestación, señalando que el perjuicio de su parte es evidente, habida consideración que respecto de las indemnizaciones por años de servicios que se ordenan pagar, se incrementan en un 50%, que no fue cobrado;

    Segundo: Que para desestimar la nulidad por el vicio que se denuncia basta tener presente que, tal como lo decidieron los jueces recurridos, ejercida la acción sobre reclamación por despido injustificado, corresponde a los jueces aplicar el derecho y otorgar al actor, si ello es procedente, las indemnizaciones e incrementos que la ley reconoce.

    Por otro lado, en el cuerpo del escrito de demanda se pidió expresamente al tribunal incrementar la indemnización en un monto idéntico al otorgado, lo que confirma que debe rechazarse el recurso de casación en la forma que se revisa.

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    Tercero: Que el demandante alega que se han infringido los artículos 1594 y 177 del Código del Trabajo, 79 del Estatuto Docente y 1545 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que el Colegio demandado contrató los servicios de los actores a plazo fijo en el año escolar 1999, relación debidamente finiquitada ante notario y que obró de igual forma en los años 2000 y 2001.

    Agrega que ninguno de los contratos a plazo fijo pactados fue objeto de renovación en los términos del Código del Trabajo, sino que se trata de tres convenciones independientes debidamente finiquitadas por las partes.

    Sostiene que el error de derecho consiste en extender la aplicación de la presunción del contrato indefinido del artículo 1594 el Estatuto Laboral a la institución del contrato a plazo fijo de los profesionales de la educación, reglada suficientemente por los artículos 79 y 9º del Estatuto Docente, pese a que no se dan ningunos de los presupuestos previstos por el legislador para tal efecto.

    Expone que el Estatuto Docente admite sucesivas renovaciones entre un año laboral y otro sin que ello importe variar la naturaleza de los...

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