El panel de expertos de la ley general de servicios eléctricos: consideraciones para una decisión consecuencialista - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403387

El panel de expertos de la ley general de servicios eléctricos: consideraciones para una decisión consecuencialista

AutorNicolás Carrasco Delgado - Claudio Jiménez Valenzuela - Nicolás Palma Peredo
CargoProfesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Doctor en Derecho - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
Páginas100-122
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 101 - 123
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El panel d e expertos de l a ley general d e servicios elé ctricos: consid eraciones para una decisión consecuencial ista
Nicolás Car rasco Delgado
Claudio Jim énez Valenz uela
Nicolás Pal ma Peredo
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 101 - 123
101
Trabajo recibido el 31 de agosto de 2018 y aprobado el 30 de julio de 2019
El panel de expertos de la ley general de servicios eléctricos: consideraciones para una
decisión consecuencialista
THE PANEL OF EXPERTS OF THE GENERAL LAW OF ELECTRICAL SERVICES: CONSIDERATIONS FOR A CONSEQUENTIALIST
DECISION
NICOLÁS CARRASCO DELGADO*
CLAUDIO JIMÉNEZ VALENZUELA **
NICOLÁS PALMA PEREDO ***
RESUMEN
El presente artículo aborda el surgimiento del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) como un
órgano que ejerce jurisdicción en un área regulada de la economía de carácter altamente técnico. Se sostiene que, en
tanto la ley contiene un princ ipio general de eficiencia económica, motivo por el cual el ejercicio jurisdiccional del Panel
puede justificar sus decisiones en argumentos de carácter consecuencialista a partir del citado principio, en contraposición
a la tesis tradicional, consistente en que el juez solo debe conocer y resolver el caso concreto, sin que se deban considerar
fines ulteriores.
ABSTRACT
This article deals wi th the emergence of the Panel of Experts of the General Law of Electrical Services (LGSE) as a body
that exercises competence in a regulated area of the economy of a highly technical nature. It is considered that, as much
as the law presents a general principle of economic efficiency, the jur isdictional exercise of the Panel can justify his
decisions in arguments of a consequentialist nature , stressing the traditional thesis that the judge should only know and
solve the specific case without considering subsequent ends.
PALABRAS CLAVE
Consecuencialismo, panel de expertos, regulación.
KEY WORDS
Consequentialism, panel of experts, regulation.
Introducción
Los paneles de expertos (en materia eléc trica, concesiones
1
y transporte
2
) han sido una
novedad desde distintos ámbitos del derecho. No obstante, el interés de la doctrina ha sido
preponderante en materias de Derecho administrativo
3
(ubicación de los paneles de expertos
* Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Doctor en Derecho. Correo electrónico: ncarrascod@gmail.com.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile.
*** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile.
1
Cuya vigencia ocurrió con la dictación de la Ley Nº 20.410, de 2010.
2
Creados por la Ley Nº 20.378, de 1999.
3
ZÚÑIGA (2005), pp. 53-64; VERGARA (2003) pp. 19-20; MOYA (2005), pp. 65-72.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES NICOLÁS CARRASCO DELGADO
CLAUDIO JIMÉNEZ VALENZUELA - NICOLÁS PALMA PEREDO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 101 - 123
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dentro de la organización del Estado), así como en asuntos de Derecho constitucional
4
(garantías de
debido proceso que rigen su actuación). De este modo, la atención recibida desde la doctrina
procesalista ha sido mínima; este artículo busca comenzar a llenar ese vacío.
Con tal objetivo nos hemos propuesto un trabajo de largo aliento compuesto por tres
artículos. El primero de ellos busca evidenciar el carácter consecuencialista que les fue atribuido a
los paneles de expertos desde su creación. Argumentaremos que aquella autorización a los jueces
para razonar y justificar sus fallos de modo consecuencialista, permite satisfacer las exigencias de
especialidad, rapidez y obtención de resultados socialmente deseables en un contexto técnico y
jurídico delimitado. Con todo, se debe dar cuenta de cómo esta idea pugna con el concepto de
justicia en el derecho continental , por cuanto las tesis tradicionales sostienen que en la resolución
del caso concreto no se deberían considerar fines ulteriores. Al respecto revisaremos cómo las
características especiales de la regulación del sector eléctrico permitirían alterar aquel paradigma.
Mediante un segundo artículo se buscará demostrar que el razonamiento consecuencialista, en la
práctica, es utilizado por los paneles de expertos. Para ello se examinará la jurisprudencia más
relevante del Panel de Expertos de la LGSE. Finalmente, en un tercer trabajo se abordarán los
principios rectores del procedimiento seguido ante el referido Panel, vinculándolos a un principio
general de eficiencia.
La hipótesis tras los tres artículos es que el carácter c onsecuencialista de los paneles de
expertos (particularmente el del sector eléctrico) y la naturaleza económica y técnica de los asuntos
sometidos a su conocimiento, exigen un acomodo de los principios formativos tradicionales. En ese
sentido, se debate sobre los límites de la jurisdicción y, en particular, sobre si el juez ha de resolver
el asunto controvertido únicamente atendiendo al caso concreto, o bien, podría (o se encuentra
obligado a) utilizar un razonamiento consecuencialista, considerando alcanzar la mayor eficiencia o
bienestar social al momento de dictar sentencia.
De este modo, en lo sucesivo despejaremos ciertas cuestiones procesales básicas que
permitirán afrontar de mejor forma el desafío propuesto. Para ello indagaremos los orígenes del
Panel de Expertos del sector eléctrico (sección 1); luego, reflexionaremos sob re el carácter de
tribunal del Panel de Expertos del sector eléctrico (sección 2); a continuación, daremos un repaso a
los dos modelos que pueden regir su dec isión: jurisdicción basada en el caso concreto o basada en
las consecuencias (sección 3); describiremos al Panel de Expertos como un tribunal
consecuencialista (sección 4), para finalizar con las conclusiones.
4
Sobre la garantía de independencia del Panel de Expertos: SEPÚLVEDA (2015), pp. 75-85 y RUDNICK (2014), pp. 315-330. Para un examen
general de garantías de debido proceso: LUCO (2014), pp. 51-68; EVANS Y UGALDE (2014), pp. 9-30.

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