Corte Suprema, 13 de octubre de 1998. Paola Margot de la Sotta Lazzerini (recurso de amparo) (apelación) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296754

Corte Suprema, 13 de octubre de 1998. Paola Margot de la Sotta Lazzerini (recurso de amparo) (apelación)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.Page 212

Vistos:

A fojas 20 Paola Margot de la Sotta Lazzerini recurre de amparo en su favor, en razón de que el 4° Juzgado del Trabajo de esta ciudad ha despachado orden de arresto en su contra en los autos caratulados "AFP Santa María con Sociedad Minera Las Gaviotas S.A.", por cobro de imposiciones previsionales que adeudaría la demandada por el período junio de 1989 a septiembre de 1995, orden que sería ilegal por cuanto la recurrente no habría sido la representante legal de la referida sociedad durante el período en que se habrían devengado las imposiciones, y por tratarse de un caso de prisión por deudas, contraviniendo el Pacto de San José de Costa Rica.

A fojas 24 informa el Magistrado recurrido.

Por sentencia de 30 de septiembre último, escrita a fojas 30, la I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso por estimar que la orden había sido dispuesta por autoridad facultada para ello, en los casos previstos por la ley y con las formalidades legales.

En contra de esta última resolución se dedujo recurso de apelación, trayéndose los autos en relación.

Con lo relacionado y teniendo únicamente presente:

  1. Que el artículo 12 de la Ley 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión, dispone que "el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince (15) días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones o, desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días".

  2. Que el artículo 4° de la ley citada establece, a su vez, que los juicios a que den origen las resoluciones a que se refiere el artículo 2° de la misma, se substanciarán ante los Tribunales del Trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil y a las normas especiales de esta ley, agregándose por la disposición del artículo 6°, que el requerimiento de pago podrá efectuarse personalmente o por cédula, y en su inciso 2° se establece que la notificación de la demanda y del requerimiento podrá realizarse, además, por Carabineros.

  3. Que de lo expuesto hasta ahora, y de lo dispuesto...

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