Las paradojas de la estafa-falta - Núm. 21, Julio 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 649012481

Las paradojas de la estafa-falta

AutorLaura,Mayer Lux
CargoProfesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas173-201
MAYER, Laura. “Las paradojas de la estafa-falta”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 7, pp. 173-201.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A7.pdf]
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Las paradojas de la estafa-falta*
The paradoxes of petty fraud
Dra. Laura Mayer Lux
Profesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
laura.mayer@ucv.cl
Resumen
El presente trabajo contiene un análisis dogmático y fundamentalmente crítico de la
actual regulación de la estafa-falta en el ordenamiento jurídico penal chileno. Se constata
que dicha regulación provoca a lo menos dos problemas de relevancia penal. Primero, ella
no resulta adecuada si se la compara con el estatuto jurídico-penal del hurto-falta. Segundo,
ella no resulta satisfactoria si se consideran las hipótesis específicas de fraude a las que
expresamente se extendería su sanción.
Palabras clave: Estafa, hurto, hurto-falta, hurto en tiendas.
Abstract
This paper contains a dogmatic and fundamentally critical analysis of the current
regulation of petty fraud in Chilean Criminal Law. It is noted that this regulation has at
least two problems of criminal relevance. First, it is not appropriate when compared with
the legal-criminal statute of petty theft. Second, it is not satisfactory when considering the
specific hypotheses of fraud to explicitly extend its sanction.
Key words: Fraud, theft, petty theft, shoplifting.
Introducción
De acuerdo con el artículo 494 número 19 del Código Penal chileno (en adelante, CP),
ubicado en el Libro III, que se destina principalmente a la tipificación de las faltas, sufrirá
la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, “[e]l que ejecutare alguno
de los hechos penados en los artículos 189, 233, 448, 467, 469, 470 y 477, siempre que el
delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual”. A su vez, los
aludidos artículos del CP sancionan supuestos de falsificación de estampillas o boletas
(artículo 189), peculado (artículo 233), hurto de hallazgo (artículo 448), fraudes de diversa
índole (artículos 467, 469 y 470) e incendio (artículo 477), a todos los que les es común la
circunstancia de referirse a cosas susceptibles de apreciación pecuniaria1.
* Este trabajo es una versión ampliada de la ponencia, del mismo nombre, presentada en las XI Jornadas de
Derecho Penal y Ciencias Penales, celebradas en la Facultad de Derecho de la Po ntificia Universidad Católica
de Valparaíso, los días 27 y 28 de noviembre de 2014, en conmemoración del centésimo vigésimo aniversario
MAYER, Laura. “Las paradojas de la estafa-falta”.
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Precisar los motivos que llevaron a los creadores del CP a consagrar hipótesis de falta
respecto de cada uno de esos delitos puede ser tan complejo como inconducente. Complejo,
porque más allá del elemento común de referirse a objetos susceptibles de apreciación
pecuniaria y tener, por ende en algún sentido, una connotación patrimonial, son múltiples
los rasgos que separan a tales ilícitos, partiendo por sus bienes jurídicos y ubicaciones
sistemáticas, pasando por sus sujetos activos y contextos de comisión, hasta llegar a sus
muy disímiles sanciones penales. Inconducente, pues como se desprende de las obras de los
primeros comentaristas del CP, o bien los antecedentes del artículo 494 número 19 CP no
son abordados2, o bien se consigna expresamente que no existe claridad sobre el origen del
aludido precepto3. A ello se agrega que, aún de existir claridad sobre los orígenes de dicha
norma, lo que el legislador pudo haber pretendido al reunir todas esas conductas en una
disposición, que comenzó a regir el 1º de marzo de 1875, no puede tener un carácter
decisivo y debe ser complementado con ulteriores consideraciones interpretativas.
En razón de lo señalado, el presente trabajo se circunscribirá al estudio de las hipótesis de
estafa-falta reguladas en el ordenamiento jurídico-penal chileno, las que serán analizadas
dogmática y sobre todo críticamente como figuras integrantes de la Parte Especial, de los
delitos contra intereses patrimoniales y de las Estafas y otros engaños. El examen de la
estafa-falta como pieza integrante de los delitos contra intereses patrimoniales se abordará
comparando dicho supuesto y la hipótesis de hurto-falta del artículo 494 bis CP,
comparación que descansa en la premisa de que la estafa y el hurto son los pilares sobre los
que se sustentan los delitos contra intereses patrimoniales4. El estudio de la estafa-falta
como parte integrante de las Estafas y otros engaños se emprenderá distinguiendo los tipos
penales a los que se refiere (expresamente) de los tipos penales a los que no se refiere
(expresamente) la estafa-falta del artículo 494 número 19 CP. Finalmente, y para el solo
efecto de simplificar el análisis, se utilizará la expresión “estafa-falta” para aludir a la
de la fundación del Curso de Leyes de los Sagrados Corazones de Valp araíso, actual Escuela de Derecho de la
referida Universidad.
Agradezco a los alumnos del Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso, versión 2013-2014, en cuyo contexto fueron discutidos algunos de los puntos aquí
abordados; a los profesores Héctor Hernández Basualto y Luis E milio Rojas, por los comentarios efectuados a
la ponencia que sirviera de base al presente trabajo; y a Manuel Silva Salse, por sus observaciones a la versión
preliminar del mismo.
1 Por ejemplo, estampillas o boletas (artículo 189); caudales o efectos públicos o de particulares en depósito,
consignación o secuestro (artículo 233 ); especies muebles al parecer perdidas o abandonadas (artículo 448);
cosas que han de entregarse en virtud de un título obligatorio (artículo 467); relativas al ar te o comercio de
plateros y joyeros (artículo 469 número 1); dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble recibida en depósito,
comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla (artículo 470
número 1); cosas que puedan ser objeto material del delito de incendio, pero que no estén comprendidas en
los artículos 474 a 476 (artículo 477); entre otras.
2 En ese orden d e ideas FUENSALIDA, Alejandro, Concordancias i Comentarios del Código Penal Chileno ,
Tomo I, Lima: Imprenta Comercial Calle del Huallaga N. 139, 1883, pp. 280 y ss.; VERA, Robustiano,
Código Penal de la República de Chile Comentado, Santiago: Imprenta de P. Cadot, 1883, p. 723 en relació n
con p. 727.
3 Así FERNÁNDEZ, Pedro Javier, Código Penal de la República de Chile , Esplicado i Concordado, 2ª
edición notablemente aumentada i correjida, Santiago: Imprenta, Litografía i Encuadernación Barcelona,
1899, p. 315. Sobre ello véase asimismo GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo
IV, 4ª edición actualizada, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2008, p. 354 , n. 109.
4 Cfr. MAYER LUX, Laura, “El engaño concluyente en el delito de esta fa”, Revista Chilena de Derecho, Vol.
41, N° 3 (2014), pp. 1017-1048, pp. 1024 y ss.

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