Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de agosto de 2000. Paredes Veloso, Gonzalo con arbitro arbitrador Humberto Eliasch Díaz - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129070

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de agosto de 2000. Paredes Veloso, Gonzalo con arbitro arbitrador Humberto Eliasch Díaz

Páginas42-46

Page 42

Conociendo del recurso de queja,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que a fojas 71 don Gonzalo Paredes Veloso, en representación del Instituto Forestal, Corporación de Derecho Privado, interpone recurso de queja en contra de la sentencia dictada por el árbitro arbitrador don Humberto Eliasch Díaz por haberse dictado con falta o abuso grave, por lo que solicita invalidar y dejar sin efecto dicha sentencia o en subsidio, enmendarla. Fundamentando su recurso expresa que de acuerdo con lo establecido en el acta de comparendo que rola a fojas 35, el objetivo del juicio arbitral era "obtener el cumplimiento del contrato suscrito por INFOR y don Mario Vega". En seguida, expone que presentada en sede arbitral la demanda respectiva ella se planteó como "cobro de pesos con indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato". Además de dicho cobro que asciende a $ 132.036.947 al 5 de enero de 1996 se agregó una reclamación por $ 100.000.000, por concepto de daños económicos y morales sufridos como consecuencia del incumplimiento. La sentencia arbitral aceptó y acogió la demanda de cobro de pesos por un total de $ 126.998.994 por los rubros que se señalan en el considerando IV letras A a H. La misma sentencia no acogió los cobros por costos financieros y utilidades no percibidas y por último ordenó el pago de $ 40.000.000 por concepto de daños económicos. Asimismo, acogió la demanda reconvencional por la suma de $ 12.753.673 debidamente reajustada.

Segundo. Que, a continuación, el recurrente expresa que el contrato celebrado entre las partes es por la construcción de una obra "a suma alzada", en cuya virtud su parte asumió dos obligaciones básicas: pagar al constructor una suma única y total de $ 163.500.000 (IVA incluido) y proveer la madera para la construcción de la obra. Por ello sostiene que en cuanto a pago de dinero la única obligación dePage 43INFOR estaba determinada por el valor de la obra. Por consiguiente, añade, las sumas que en la demanda se consignan como adeudadas y que se pretende cobrar, como si se tratara de una deuda de dine- ro, no corresponden a una obligación contenida en el contrato sino que a una cuenta elaborada por el propio demandante en forma unilateral y arbitraria.

Tercero. Que al hacerlo así y admitir un cobro de pesos, se está ordenando un pago sin que exista una correspondiente obligación que lo justifique, lo que representa un abuso grave que debe ser enmendado mediante este recurso de queja. Agrega que si se considera que no existe ninguna cantidad que el Instituto adeude directamente al constructor, como resultado del contrato, debe entenderse que el demandante ha querido reclamar "indemnización de perjuicios", derivado de lo que él estima un incumplimiento contractual de la otra parte. Si ello fuera así querría decir que la sentencia, al admitir la procedencia de esos pagos, se extendió a un tema que ha excedido el marco del arbitraje y ha fallado ultra petita, lo que implica una falta o abuso grave, enmendable por la vía de la queja.

Cuarto. Que en seguida, el recurrente señala que en el contexto precedente, si lo que se solicitó fue una indemnización de perjuicios derivado de un supuesto incumplimiento contractual, ella sólo podría prosperar en la medida que se hubiere intentado y resuelto favorablemente la acción resolutoria a que se refiere el artículo 1489 del Código Civil. Esta acción no fue intentada y la sentencia no se refiere a ella. Al aceptarse el pago solicitado, entendiéndolo como indemnización de perjuicios, sin que previamente se declarara la resolución del contrato, se ha incurrido en falta o abuso grave, enmendable por este recurso.

Quin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR