Corte de Apelaciones de Santiago, (16 de mayo de 2003). Narváez Parra, Roberto con Tesorero General de la República (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931009

Corte de Apelaciones de Santiago, (16 de mayo de 2003). Narváez Parra, Roberto con Tesorero General de la República (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que don Roberto Narváez Parra, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1055, oficina 800, Santiago, interpone un recurso de protección en contra del Tesorero General de la República don Gianni Lambertini, ignora segundo apellido, profesión u oficio, con domicilio en Teatinos Nº 28, Santiago.

    Funda su recurso en el hecho que con fecha 5 de mayo de 2003 el servicio recurrido informó a Dicom, una presunta deuda tributaria ascendente a $ 1.582.191, como morosa. Agrega que la citada información tendría origen en un contrato suscrito por el citado Servicio con Dicom, por el cual aquél entrega información, con los perjuicios que ello irroga a las personas que afecta y al suscrito, al producirse respecto de este último la imposibilidad de ejecutar actos comerciales y de pago, especialmente con uso de cheques, por cuanto ellos no son recibidos en establecimiento alguno e impide acceder al sistema financiero, constituyendo una especie de “muerte comercial”.

    Finalmente, señala que la citada información constituye una acción clara de afectación al honor y honra del recurrente consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política, asimismo de constituir una infracción al artículo inciso e infracción a las normas contempladas en la Ley Nº 19.628, que protege los datos personales, por cuanto la referida ley no autoriza la inclusión en los registros de deudas de carácter tributarias, más aún, cuando éstas tienen el carácter de reservadas por así disponerlo los artículos 30 inciso , 35 inciso y 168 inciso , todos del Código Tributario, e incluso sanciona con multas y penas privativas de libertad a quienes las difundan.

    En consecuencia, pide se acoja el recurso y se ordene la eliminación de sus datos de carácter tributario del registro de Dicom, con costas.

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  2. Que, a fojas 22 informa el Sr. Tesorero General de la República don Gianni Lambertini Maldonado, quien señala que la deuda informada a Dicom corresponde al formulario 22, folio Nº 8927758, con vencimiento al 30 de abril de 1998, correspondiente a la declaración de renta de dicho año, cuyo cobro ejecutivo se encuentra demandado en el expediente Nº 1.003 del año 2000 de la comuna de Santiago.

    Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Tributario, la interposición de una reclamación no altera el ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan, precepto que conforme a lo señalado en el artículo 24 inciso 2º del mismo cuerpo legal, permite concluir que el reclamo no altera la condición de deudor de quien lo intenta. Asimismo, el referido precepto legal autoriza al Fisco para cobrar los impuestos sometidos a reclamación, a menos que medie la suspensión de tal cobro, dispuesto por el Director del Servicio de Impuestos Internos pertinente, o por los Tribunales de Justicia, de lo que se sigue que si tal cobro es procedente, de ello deriva la exigibilidad de dichos impuestos.

    Por último, señala que la información de morosidad entregada por Tesorerías a Dicom, por pertenecer al sistema de recaudación y cobranza que maneja Tesorerías no tiene la naturaleza de reservada o secreta, por cuanto ella ya se...

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