Corte Suprema, 4 de diciembre de 1997. Yessica Parraguez Arriagada (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650106

Corte Suprema, 4 de diciembre de 1997. Yessica Parraguez Arriagada (casación en el fondo)

Páginas202-205

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de segunda instancia y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.463-96.

  1. de A. de Rancagua, rol 2.450.

Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, "Rodríguez Marceli, Guillermo con Parraguez Arriagada, Yessica".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En lo principal de fojas 135, don Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, en representación de la parte demandada doña Yessica Parraguez Arriagada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 126, que revocó la sentencia de primer grado de veinte de marzo del año pasado que se lee a fojas 108.

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que revoque el fallo de alzada y, en consecuencia, se declare que se confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente señala que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho que la invalidan plenamente. En efecto, sostiene que el fallo cuestionado incurre en infracción de ley cuando omite el análisis de los hechos que configuran las causales de término del contrato de trabajo establecidas en los Nos1, 3 y 7 del artículo 160 del Código del Ramo. Agrega que tal error quedó plasmado en el considerando segundo del fallo censurado, cuando se estableció por los sentenciadores que los hechos que configuran dichas causales no fueron comunicadas en la carta de despido enviada al actor. Añade que con ello se vulnera abiertamente lo establecido en el artículo 162 inciso cuarto del Código Laboral, que estatuye que los errores en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones o su omisión, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código. En opinión del recurrente, el segundo error consiste en que el fallo de segundo grado expresa que...

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