El parricidio - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273839

El parricidio

AutorMário Garrido Montt
Páginas69-86
PARTE ESPEC IAL
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que iniciarse la actividad material de ejecución del hecho por el
sicario, de manera que la simple proposición y aun el pago previo
realizado por el inductor no podrían constituir por sí solos ten-
tativa de homicidio calificado, aunque –como se ha señalado– el
instigado haya recibido la recompensa.
7. EL PARRICIDIO
7.1. NOCIONES DEL DELITO. SU NATURALEZA Y JUSTIFICACIÓN
El Código Penal inicia el párrafo “Del homicidio” con el art. 390,
que define lo que es el parricidio: “El que, conociendo las relaciones
que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de
sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será
castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su
gradoximo a presidio perpetuo calificado”. Esta disposición debe
relacionarse con el art. 394, que describe el infanticidio, del cual
se desprende que está excluido del parricidio la muerte causada a
los descendientes dentro de las 48 horas después del parto.
Históricamente se ha considerado el parricidio como uno
de los delitos de mayor gravedad y se ha sancionado con penas
de máxima severidad. En el Código nacional se ha mantenido
tal criterio, el parricidio y el robo con homicidio (art. 433 Nº 1)
comprenden en sus alternativas de penas a la de muerte.
El parricidio plantea dos cuestiones previas, de importancia
dogmática y política. La primera se refiere a la naturaleza del
delito, la segunda, a la conveniencia de mantener al delito en el
sistema como tipo penal autónomo.
En cuanto a la naturaleza del delito, o sea, si se trata de un tipo
penal autónomo o constituye una figura agravada de homicidio,
no hay acuerdo, aunque mayoritariamente se estima que es un
delito independiente.122
El parricidio es un delito autónomo, independiente, no es una
figura agravada de homicidio, lo que corresponde tener en conside-
122
Quintano Ripollés, Compendio, t. II, p. 204; Muñoz Conde, op. cit., p. 36;
Cobo-Carbonell, op. cit., p. 519; Bajo Fernández, op. cit., p. 45; Etcheberry,
D. P., t. III, p. 48; Bustos, Manual, parte especial, p. 20.
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ración para resolver problemas como los que crea la participación
y el error. Es un delito independiente por razones tanto formales
como substanciales. Formalmente, porque el artículo del Código
que trata el parricidio está ubicado antes del homicidio e inicia el
título VIII del Libro 2º, lo que es demostrativo de la voluntad de
reconocerle autonomía.123 Además, el art. 390 expresa que el res-
ponsable de la muerte allí descrita se castigará “como parricida” (y
no como homicida); por otra parte, el parentesco a que se refiere
la disposición es diverso al que señala como circunstancia modifi-
catoria de responsabilidad el art. 13, de modo que se trata de un
elemento del tipo penal, y no una mera circunstancia. Si bien lo
anotado puede calificarse como secundario, porque los tipos penales
responden en cuanto a su creación al injusto y a la culpabilidad
que suponen, el parricidio tiene un mayor injusto, no consiste en la
muerte de otra persona simplemente, sino en la muerte de alguien
unido por vínculo de sangre, convivencia o conyugal con el agen-
te.124 A saber, si bien el parricidio es un atentado a la vida de otra
persona, afecta también a convicciones y sentimientos inherentes
a la sociedad sobre formas de convivencia y vinculación familiar o
conyugal que deben existir entre determinadas personas, aunque
en el caso concreto esas relaciones no se cumplan, porque esta
última realidad resulta secundaria frente a los efectos simbólicos
que los hombres confieren a esas relaciones en su ámbito ético, fa-
miliar y social. De consiguiente, hay un mayor injusto en este delito,
porque social y políticamente no es lo mismo matar a un extraño
que matar a un pariente próximo, al cónyuge o al conviviente.
No pueden los bienes jurídicos apreciarse con criterios objetivos
elementales (la vida de un extraño tiene el mismo valor que la de
un pariente o del cónyuge), sino político-sociales.125 Los intereses
y valores de los miembros de una comunidad son consecuencia
de sus particulares y vigentes estructuras culturales y afectivas. Lo
123 Opina de modo diverso Labatut (D. P., t. II, p. 177), para quien el
parricidio es un homicidio agravado.
124 Labatut, D. P., t. II, p. 177.
125 Los criterios valorativos señalados no son compartidos en esta época
por la sociedad, lo que ha llevado a la paulatina eliminación del parricidio
en las legislaciones. En el preproyecto de Codigo Penal nacional se suprimió
esta figura.

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