¿Una parte general de la parte especial? - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273815

¿Una parte general de la parte especial?

AutorMário Garrido Montt
Páginas17-18
PARTE ESPEC IAL
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la época– que “tomaron como punto de partida la organización
misma de la sociedad”, y con el objeto de mantenerla principiaron
considerando los atentados a la soberanía o seguridad del Estado,
luego los que afectaban el libre ejercicio de los poderes públicos,
y así sucesivamente, hasta terminar con los que tenían relación
con la familia, con el individuo y con la propiedad. Ese fue el
criterio que se siguió para analizar los crímenes y simples delitos,
pero en el Libro III –dedicado a las faltas– tomó en cuenta la
gravedad de las mismas y no así aspectos teleológicos.
2. ¿UNA PARTE GENERAL DE LA PARTE ESPECIAL?
Sectores doctrinarios creen en la conveniencia de crear una parte
general de la parte especial del Derecho Penal, la que constituiría
un puente de unión entre la parte general propiamente tal y los
delitos en especial (así Wolf en Alemania, Pisapia en Italia).6 El
referido criterio no ha tenido repercusión, y hasta hoy se considera
como una simple propuesta. La doctrina mayoritaria piensa que es
suficiente con la parte general tradicional, que ha de construirse
teniendo como sustento la parte especial, y para el servicio de ésta.
Los problemas que plantean el error, la autoría, las justificantes,
no tienen otro fin que facilitar la solución de las dificultades que
encuentran su origen en el análisis de cualquier delito. Parece
inadecuado crear una parte general específica para los delitos,
toda vez que, como se ha anotado, la general está al servicio de la
parte especial, que tiene por objeto señalar los bienes jurídicos de
que se preocupa y cuáles son los tipos de injustos que considera,
materias estas que escapan a la preocupación de la parte general
y marcan la diferencia entre ambas.7
Históricamente la parte general se ha ido desarrollando con
los comentarios que en el tiempo se fueron reuniendo al analizar
los delitos en particular; fue una labor lenta de los estudiosos de
la ley penal –que en los primeros tiempos simplemente se dedicó
a crear figuras penales y señalar su sanción– con motivo de su
aplicación, la que se tradujo en el establecimiento de criterios
6 Creus, op. cit., p. 2.
7 Vives Antón, T. S., D. P., parte especial, pp. 25-26.

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