¿Qué partes o capítulos tiene una constitución? - Núm. 56, Febrero 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 841066171

¿Qué partes o capítulos tiene una constitución?

AutorConstanza Hube P.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Subdirectora del Departamento de Derecho Público
Páginas8-8
Serie Informe Legislativo 56
2. ¿QUÉ PARTES O CAPÍTULOS TIENE
UNA CONSTITUCIÓN?
8
i tuviéramos que diseñar una Constitución “desde
cero”, ésta debiera tener 2 grandes partes: la parte
orgánica y la parte dogmática. La parte orgánica
establece cómo se organiza y cómo se estructura
el poder del Estado. Recordemos nuevamente la denición
que hemos dado de Constitución: norma de rango superior
que organiza y estructura el poder del Estado y lo limita.
El poder del Estado tiene que ser organizado y estructura-
do para evitar la concentración y abuso del poder y la co-
rrupción. De esta manera, en nuestra actual Constitución
encontramos en capítulos distintos, en cajas separadas,
las normas fundamentales que regulan al Gobierno (Poder
Ejecutivo), al Congreso Nacional (Poder Legislativo), al Po-
der Judicial, y otros organismos que forman parte de la es-
tructura del Estado y que son autónomos constitucionales,
como lo son el Banco Central, la Contraloría General de la
República y el Tribunal Constitucional, entre otros. En cada
uno de ellos, se contemplan las atribuciones que estos po-
deres detentan, en términos generales.
La parte dogmática, en términos simples, se reere a los
derechos fundamentales. Estos están establecidos en el
artículo 19 de la actual Constitución que trata en 26 nume-
rales, más de 26 derechos fundamentales.
Las constituciones escritas originalmente, como la de Esta-
dos Unidos por ejemplo, consideraban sólo la parte orgáni-
ca, sumándose más tarde la parte dogmática. Sin embargo,
si hoy tuviéramos que pensar en una Constitución desde
cero, necesariamente tendríamos que considerar estas dos
partes. No sería posible una Constitución sin parte orgánica
porque de lo contrario no sería una Constitución, como tam-
bién sería impensado que no exista una parte dogmática.
Una tercera parte tiene que ver con la idea de derecho. ¿Qué
es esto de la “idea de derecho” en términos simples? Se
trata de los principios y valores con los cuales una Consti-
tución, una sociedad, se compromete. No todas las consti-
tuciones del mundo tienen esta tercera parte, esta idea de
derecho. Hay algunas que son constituciones neutras, en
que se estima que no tienen principios o valores con los
cuales la Constitución se compromete. Ejemplo de esto es
sla Constitución de 1925, que antecedió a la Constitución de
1980. Sin embargo, la Constitución actual tiene esta idea
de derecho que permite además generar un marco de guía
para la interpretación cuando existen dudas respecto a qué
quiso decir el constituyente en alguna sección o capítulo
de la Constitución o cómo vamos a interpretar una deter-
minada reforma a la Constitución en caso que exista algún
conflicto. Un ejemplo es el principio de la primacía de la
persona humana por sobre el Estado, el hecho de poner a
la persona al centro de la sociedad, o que el rol del Estado
tenga que estar al servicio de la persona y que su nalidad
sea el bien común. Son elementos y principios que la Cons-
titución actual contempla y que forman parte de esta idea
de derecho.

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