La partición de bienes - Novena parte. La partición de bienes - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633351

La partición de bienes

AutorManuel Somarriva U.
Páginas561-563

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NOVENA PARTE

LA PARTICIÓN DE BIENES

706. Breve referencia al estado de indivisión. Hemos visto, en distintas oportunidades a lo largo de nuestro estudio, cómo existiendo varios herederos se forma entre ellos, al fallecimiento del causante, un estado de indivisión respecto de los bienes dejados por éste. La partición viene precisamente a poner fin a dicho estado, asignando a cada cual bienes equivalentes a sus derechos en la indivisión.

No nos corresponde, en esta obra, ocuparnos de la indivisión. Ella no se presenta sólo en la sucesión por causa de muerte, sino en múltiples situaciones jurídicas. En términos generales, podemos decir que hay indivisión cuando tienen derecho de cuota sobre una misma cosa dos o más personas. Es requisito fundamental para su existencia que los derechos de los titulares sean de análoga naturaleza. Así, si Pedro y Juan adquieren un inmueble en común, existe copropiedad respecto de él; pero, por ejemplo, en el usufructo no existe comunidad, pues el nudo propietario y el usufructuario tienen sobre la cosa fructuaria derechos de naturaleza distinta.

La indivisión se clasifica, principalmente, en a título singular y a título universal, clasificación enunciada precisamente en el artículo 1317 –que encabeza el título de la partición de bienes– al decir: “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular estará obligado”, etc. Generalmente, cuando la indivisión recae sobre una cosa singular se habla de copropiedad, y si lo hace sobre una universalidad –caso típico de la indivisión hereditaria–, se habla de comunidad.

El Código Civil trata de la indivisión en numerosos preceptos aislados (artículos 662, 663, 718, 742, 772, 846, 851, 892, 1812 y 2417), pero principalmente en el párrafo tercero del Título XXXIV

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DERECHO SUCESORIO

del Libro IV, que se ocupa del cuasicontrato de comunidad. Estas normas han sido complementadas por leyes posteriores, especial-mente por el Código de Procedimiento Civil al tratar del Juicio de Partición de Bienes, donde incluso se dan ciertas normas de carácter sustantivo como, por ejemplo, respecto de la administración de los bienes comunes.

Nuestro Código Civil concibe la indivisión como un estado de transición hacia el dominio individual, como un patrimonio en liquidación destinado a ser repartido entre los que tienen derecho a él, mediante la partición de los bienes, a cuyo estudio nos abocamos.

707. Concepto de partición. El indivisario...

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